Último aviso de la Seguridad Social para los autónomos que no adaptaron el salario de sus empleados al SMI
Miles de autónomos con trabajadores a cargo deberán haber ingresado las diferencias de cotización producidas por la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aprobada a comienzos de este año, antes del próximo 30 de noviembre, según informó recientemente la Seguridad Social.
La Tesorería ha llevado a cabo un procedimiento de regularización, obteniendo diferencias en las cuotas, que se deben a la actualización del salario mínimo correspondiente a los meses de enero y febrero. Debido a que el incremento del sueldo mínimo se produjo casi al finalizar febrero, se aprobó con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025, dando lugar a estos cambios en la cuantía de las cuotas en ese período.
La subida del salario mínimo generó una nueva modificación de las tablas de cotización después de que este se fijara en 1.184 euros mensuales en 14 pagas; una subida del 4,4% frente al SMI anterior. Como recordó a este medio Juan José Carmelo, graduado social en Afianza y perteneciente al Colegio de Graduados Sociales de Madrid: “Han emitido los recibos con las diferencias. La actualización de las bases de cotización para el ejercicio 2025, se publicó en febrero con efectos desde el día 1 de enero. Por ello se han producido diferencias, que son las que han regularizado ahora”.
- Los cambios en el SMI se aplicaron con efectos retroactivos a enero
- La Seguridad Social no admite el cargo en cuenta para realizar el abono de la diferencia
- Los negocios que no estén al corriente de pago tendrán empleados que no podrán cumplir funciones
Los cambios en el SMI se aplicaron con efectos retroactivos a enero
Estos cambios en la cotización se aprobaron con la Orden PJC/178/2025. Al aprobar la subida del 4,4% sobre el salario mínimo, los empleados en este rango de sueldo pasaron a tener un incremento de salario, y por tanto, un aumento de sus bases de cotización. Esta actualización también se anunció en el Boletín Red del pasado 3 de marzo. “Por ello, se han producido diferencias, que son las que la Tesorería ha regularizado ahora”.
Si bien las diferencias a abonar no son de muy alta cuantía, pueden afectar a muchos empleados, especialmente en el caso de determinados sectores con una alta prevalencia de trabajadores en el SMI. “Afecta a muchos autónomos con empleados vinculados al salario mínimo. Especialmente, en determinados sectores, como sucede en el tejido de los servicios. Suelen tener salarios muy ajustados al SMI”.
Como detalló, aunque se trata de cantidades mínimas para estos ajustes (como ejemplo, en el caso de este despacho en particular, recibos con diferencias de hasta 70 euros), por el momento han recibido documentos de pago de diferencias para un 30% de la cartera de autónomos con los que trabajan.
Asimismo, la actualización del SMI, modifica todas las bases mínimas. “Cambia, por tanto, todos los tramos. En estos casos, las diferencias son pocas, porque no hay tantos empleados cotizando en la mínima”, señaló Carmelo.
La Seguridad Social no admite el cargo en cuenta para realizar el abono de la diferencia
A nivel práctico, para este procedimiento en el Régimen General, la Tesorería ha calculado y generado diferencias, para que cada cliente, a través de los profesionales que gestionan los Códigos de Cuenta de Cotización mediante las Autorizaciones de RED, obtenga su modelo (TC1/31) y proceda a su pago en ventanilla.
Es necesario descargar las cartas y enviárselas al trabajador por cuenta propia, o que el autónomo esté muy pendiente de cualquier aviso que reciba. “Esta dinámica de la Administración también obliga a que los profesionales tengamos que estar pendientes de revisar el estado de cada empresa, para que en aquellos casos en los que se han producido diferencias, se obtenga el correspondiente boletín para que el cliente proceda a su abono dentro del plazo reglamentario”.
Como valoró el graduado social, “sería deseable” que la Administración emitiera un acto comunicado informativo, para poner en conocimiento de cada autónomo y empresa con empleados el importe de la diferencia generada por la actualización de las bases de cotización.
A partir de ahí, se plantearía que la propia Administración girara el cargo en cuenta bajo el mismo mandato que ya se utiliza habitualmente para las cuotas mensuales, lo que simplificaría el procedimiento para autónomos y profesionales que trabajan para ellos. “Son diferencias en la cotización por cambios en la propia normativa y de la Administración, deberían girar los recibos. Esto simplificaría la labor para todos”.
Los negocios que no estén al corriente de pago tendrán empleados que no podrán cumplir funciones
Una de las consecuencias negativas de no abonar estas diferencias de cotización es que aparecerá que no se está al corriente de pago, lo que podría impedir que el empleado realizara su trabajo.
Si no hay un certificado de que estás al corriente de pago te cortan los accesos. Por ejemplo, si la cotización de un empleado no aparece al corriente de pago, puede ser que aparezca identificado como tal en la plataforma de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) y no se le permita el acceso al centro de trabajo”.
Como detalló el graduado social, el uso de estas plataformas es habitual en cualquier estructura de producción, siendo frecuente, por ejemplo, en la construcción, donde se produce mucha subcontratación.
“Si llega el equipo de electricistas y hay algún problema, y no están al corriente de pago, no les dejan acceder a las instalaciones. Les bloquean el acceso”, añadió.
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