La Agencia Tributaria aclara si las pymes deben pagar el sueldo de sus administradores con o sin IVA
Una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, emitida el pasado 16 de julio de 2025, ha aclarado cuándo las retribuciones del administrador de la sociedad, que figura inscrito como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, están sujetas al Impuesto de Valor Añadido (IVA).
Como señala Tributos, en principio, estas retribuciones no están sujetas a IVA cuando este autónomo desarrolla únicamente la actividad como administrador en la empresa y recibe una retribución por ello.
Según explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada especializada en derecho tributario, la actividad desarrollada por la persona física que tenga la condición de administrador no va a estar sujeta al impuesto, dado que ser miembro del consejo de administración nunca va a tener peso suficiente como para que se considere que está prestando un servicio profesional. Esto se debe a que el contribuyente no soporta el riesgo económico de su actividad.
Sin embargo, si se encuentra desarrollando otras funciones, y estas consisten en servicios profesionales que él mismo presta a su sociedad, esta retribución deberá estar sujeta a IVA por parte del autónomo, que tendrá que repercutirlo a la sociedad al 21%.
- El autónomo administrador tendrá que aplicar el IVA si también presta servicios a la empresa
- Hay que analizar la situación de dependencia con la empresa
- También hay que analizar el caso específico del administrador
El autónomo administrador tendrá que aplicar el IVA si también presta servicios a la empresa
La abogada aclaró que "si es miembro de un consejo de administración, lo que perciba por serlo no va a estar sujeto a IVA. El hecho de tomar estas decisiones no le afecta individualmente y no asume el riesgo económico directamente, ya que no hay una responsabilidad en la sociedad más allá de ese trabajo que se está realizando. Por eso, Tributos lo asimila a una relación laboral y, por tanto, no está sujeta al IVA”.
Ahora bien, puede ser administrador de la sociedad y, al mismo tiempo, ejercer otras funciones por las que sí esté prestando servicios profesionales a la empresa. Estos servicios tienen la consideración de actividad económica y estarán sujetos al impuesto. Como establece la consulta:
- "No obstante, los servicios profesionales concernientes a la dirección de una entidad prestados con carácter independiente y al margen de una relación laboral por una persona física que tenga la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 37/1992 y (...) se encontrarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y deberán tributar al tipo general del mismo".
“Como ejemplo, puedes ser administrador de la sociedad, y, además, ser director. Si eres director de operaciones, lo que cobres como director de operaciones, que se realiza por medio de una factura porque eres autónomo, va a llevar IVA. Lo que percibas como administrador, no va a llevar IVA, pero lo que percibas como director de operaciones, sí”.
Hay que analizar la situación de dependencia con la empresa
La Ley de IVA establece que cualquier prestación de servicios que lleve a cabo un empresario o profesional autónomo está sujeta al impuesto. Para poder valorar si el administrador se encuentra en esta situación, es necesario analizar la situación de dependencia con la empresa.
Si el trabajador por cuenta propia es administrador y también está prestando servicios profesionales a la sociedad, la tributación por el IVA va a venir determinada por el carácter independiente con el que se presten estos servicios, que, en ese caso, constituyen una actividad económica.
Mientras que los servicios prestados en régimen de dependencia (relación o contrato laboral) no requieren recaudación del impuesto, si la relación establecida con la sociedad es independiente y este contribuyente actúa por su cuenta, será necesario recaudar el impuesto por la retribución o contraprestación económica recibida.
“Hay que aclarar si la relación con la empresa es laboral, ya que entonces está exenta de IVA Si se trata de un profesional abogado y presta servicios a una sociedad y no es bajo los términos de una relación laboral, tendría que facturar con IVA. La cuestión es que está prestando un servicio —en este caso, a la sociedad— para el que la ley le considera sujeto pasivo del IVA. Si se prestan servicios profesionales, aplica la normativa de IVA”.
Los servicios prestados en régimen de dependencia laboral no están sujetos al impuesto
En la consulta en cuestión, había que determinar si el administrador tenía una relación de dependencia o no con la sociedad, para ver si era una relación mercantil o laboral. “En condiciones ordinarias, el administrador no soporta el riesgo de la actividad. La retribución percibida por su condición de administrador no queda sujeta al impuesto”, añadió la abogada.
A nivel fiscal, el contribuyente puede tener un contrato mercantil con la sociedad, pero que exista una dependencia a nivel laboral. La problemática viene de diferenciar lo que se factura a la sociedad en condición de administrador de las retribuciones que se perciben en otros términos.
También hay que analizar el caso específico del administrador
La cuestión también fue interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre de 2023, con la finalidad de aclarar, si la actuación del miembro de un consejo de administración remunerado tenía la consideración de actividad económica.
Esto es así si este servicio se presta de manera continuada y por una remuneración estable, pero también necesita que el ejercicio de dicho servicio se preste de manera independiente para ser una actividad económica, y, en ese caso, llevar IVA.
Para el TJUE, el administrador no actúa por cuenta propia, dado que no soporta las consecuencias negativas de sus decisiones de manera directa (no soporta el riesgo económico de desarrollar su labor), sino que lo hace la sociedad.
La falta de riesgo, por tanto, no permite asumir que la actividad se realiza con independencia, a pesar de recibir retribución o tener libertad organizativa. De esta forma, la remuneración recibida por su condición de administrador único no está sujeta a IVA.
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