Vía libre para que la Inspección de Hacienda sancione a los autónomos con pruebas antiguas y de distintos años
- La Inspección puede usar pruebas para sancionar a los autónomos en otros años e impuestos
- Más agilidad para que Hacienda use pruebas en otros impuestos o ejercicios
La Inspección de Hacienda puede utilizar pruebas como contratos, extractos bancarios, facturas o cualquier otro documento que haya conseguido en antiguas comprobaciones para sancionar a los autónomos en futuras actuaciones. Así lo ha establecido el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución del pasado mes de octubre, con la que unifica doctrina.
El uso de pruebas o indicios hallados en antiguas inspecciones o comprobaciones de impuestos forma parte del día a día de los inspectores de la Agencia Tributaria. El problema, según explicó a este diario José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) suele estar en los plazos y en la obligación de solicitar previamente la ampliación del procedimiento para poder usar estas pruebas en una comprobación posterior.
El ejemplo más claro sería el de una factura con datos incorrectos, y que por tanto no sea válida, de una inversión que fue llevada a cabo en 2022 y que la Inspección detecta ese mismo año en una comprobación a una empresa. Podría darse el caso de que este negocio hubiera deducido y descontado el IVA soportado en esa factura inválida al año siguiente, por lo que los inspectores querrían ampliar la comprobación a 2023. Y no solo en ese impuesto, ya que seguramente el error figuraría también en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF, en el caso de los autónomos.
Ahora bien, "lo habitual cuando los gestores aportan una factura inválida es que ya sepan que hay errores que afectan a otros ejercicios e impuestos e intenten corregirlos, a través de una complementaria. Por lo tanto, el negocio se libraría de la sanción", apuntó el secretario general de Gestha. Con la resolución del TEAC, según distintos fiscalistas consultados, el procedimiento se podría ampliar sobre la marcha y los inspectores podrían sancionar a las empresas por otros impuestos y años aunque el aviso de ampliación se haya hecho más adelante.
La Inspección puede usar pruebas para sancionar a los autónomos en otros años e impuestos
La resolución nace de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la AEAT contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, que había anulado liquidaciones del IRPF 2018 y 2019 a un contribuyente.
La cuestión central era saber si la Administración puede usar la información obtenida lícitamente en un procedimiento inspector para regularizar ejercicios o impuestos a los que después se amplíe el alcance de dicho procedimiento.
En este caso, la Agencia Tributaria había iniciado en 2022 una inspección general sobre el IRPF de 2020 y el IVA de 2018 a 2020. Después, quiso ampliar el alcance de la comprobación también al IRPF de 2018 y 2019.
Parte de la información (que eran movimientos bancarios de este empresario) utilizada para regularizar el IRPF 2018–2019 se había obtenido antes de que se solicitara esa ampliación. Por lo tanto, el TEAR de Andalucía entendió que dicha información no podía usarse sin autorización previa del inspector jefe y anuló las liquidaciones de esos años.
Hacienda puede usar libremente las pruebas de años anteriores en otros procedimientos
En la resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido finalmente que la Agencia Tributaria puede utilizar información obtenida de forma lícita durante una inspección para regularizar otros ejercicios o impuestos aunque todavía no estuvieran incluidos en el alcance inicial del procedimiento.
En otras palabras, si la Administración descubre durante una inspección datos relevantes que afectan a otros periodos fiscales o tributos, no tiene que volver a pedir los mismos documentos, ni iniciar una nueva comprobación desde cero. El TEAC considera que el procedimiento de inspección es único y continuo, y que la validez de una prueba no depende del momento en que se obtuvo, siempre que se haya obtenido conforme a derecho.
Esta decisión, que unifica criterio en toda España, da más margen a la Agencia Tributaria en su labor inspectora. Las empresas deben tener presente que una investigación abierta por un impuesto puede acabar afectando a otros, si los inspectores encuentran indicios con trascendencia fiscal.
Más agilidad para que Hacienda use pruebas en otros impuestos o ejercicios
Por ejemplo, una inspección de IVA en la que se analicen movimientos bancarios o facturas puede revelar ingresos no declarados o beneficios ocultos que también impacten en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los socios. A partir de ahora, esa información podrá usarse sin necesidad de repetir requerimientos, lo que hará las actuaciones más ágiles y difíciles de impugnar por defectos formales.
Por ejemplo, una empresa de compraventa de vehículos que está siendo inspeccionada por su IVA de 2022. Durante la revisión, los inspectores descubren en las cuentas de la empresa transferencias sin justificar y cobros en metálico de años anteriores.
Según este nuevo criterio, la Agencia Tributaria podría ampliar la inspección al Impuesto sobre Sociedades de 2021 y 2020 y utilizar esos mismos movimientos bancarios como prueba, sin tener que volver a pedirlos. Lo mismo ocurriría si una inspección sobre el IRPF de un autónomo revela facturas que afectan al IVA o a retenciones de profesionales.
En definitiva, el TEAC consolida la idea de que toda la información obtenida legalmente puede aprovecharse plenamente, reforzando la capacidad de la Administración para luchar contra el fraude fiscal.
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