Hacienda está notificando ya a las pymes para que cambien su programa de facturación: así son las cartas
La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas a empresas para recordar que el 1 de enero de 2026 su facturación deberá cumplir la nueva normativa Verifactu. Como ya avanzó este diario, a partir de enero (o de julio, en el caso de los autónomos), los negocios tendrán que cambiar sus programas a un software certificado, que cumpla los requisitos del reglamento de la Ley Antifraude.
El aviso, al que tuvo acceso este diario, se dirige a entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y no están acogidas al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), el sistema por el que las empresas remiten a Hacienda sus libros registro de IVA casi en tiempo real a través de su software de gestión. Estas empresas van a tener que contar con programas certificados en apenas dos meses,.
La comunicación de la Agencia Tributaria detalla que, con la nueva norma, las facturas deberán generar un registro de facturación seguro y normalizado, incluir un código QR tributario y permitir el envío de dichos registros a la AEAT; todo ello manteniéndolos inalterados.
- Nuevos avisos de Hacienda para que las pymes adapten ya sus programas de facturación
- Aviso e información para que las pymes se adapten a Verifactu antes de enero
- Todas las sociedades deberán actualizar sus programas de facturación antes de enero
- Sanciones para autónomos o pymes que no adapten sus programas a tiempo
- Requisitos que deberán cumplir los programas de facturación de las pymes para ser legales en enero
- Reglas generales que deberán cumplir los software de facturación
Nuevos avisos de Hacienda para que las pymes adapten ya sus programas de facturación
Además, el aviso explico que la Administración mantiene dos vías de cumplimiento. Verifactu con envío automático e inmediato de los registros a la AEAT y “No Verifactu” sin envío voluntario, pero con controles reforzados para garantizar inalterabilidad, trazabilidad y conservación. Con este recordatorio oficial, 2025 se convierte en el año clave para decidir modalidad, revisar procesos y completar la implantación antes del cierre del ejercicio.
Según explicó la Agencia Tributaria, "estas comunicaciones electrónicas se están enviando de momento sólo a empresas y a aquellas personas físicas que estén dadas de alta voluntariamente en el sistema de notificaciones electrónicas. Las cartas por correo para autónomos persona física, que tienen aún hasta julio de 2026 para adaptarse, se enviarán más adelante".
Aviso e información para que las pymes se adapten a Verifactu antes de enero
A continuación se reproduce el texto de uno de estos avisos electrónicos a los que ha tenido acceso este diario:
Estimado/a Sr./Sra.:
El próximo 1 de enero de 2026 finaliza el plazo de que disponen las entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y que no estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), para adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a las características y requisitos dispuestos en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y en su normativa de desarrollo.
Estando esa entidad obligada a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades, nos dirigimos a usted para recordarle la obligación de adaptación de los SIF a la normativa mencionada.
Con base en estas normas, los SIF que utilicen las entidades deberán generar registros de facturación en el formato seguro y normalizado regulado, incluir un código QR tributario en las facturas emitidas, y permitir la remisión a la Agencia Tributaria de los registros de facturación, manteniéndolos inalterados.
Esta adaptación podrá hacerse en cualquiera de las dos modalidades posibles:
· VERI*FACTU, con remisión automática e inmediata a la Agencia Tributaria de todos los registros de facturación generados, lo que permite que sus clientes puedan verificar sus facturas, así como que, tanto emisor como destinatario, puedan acceder a servicios de asistencia tributaria;
· No VERI*FACTU, modalidad sin remisión voluntaria de los registros de facturación pero que debe garantizar, mediante procedimientos y controles muy estrictos, la inalterabilidad, trazabilidad y conservación de los registros de facturación generados por el sistema informático de facturación.
Para que conozca los detalles básicos de su obligación, adjuntamos a esta carta un tríptico informativo. También puede consultar a su proveedor de software de facturación o a su gestor tributario.
Si desea obtener información adicional, puede:
· Consultar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, Agencia Tributaria: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU.
· Solicitar más información a través de Asistencia y Cita (agenciatributaria.gob.es).
· Llamar al número de Información Tributaria Básica, 91 554 87 70. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Reciba un cordial saludo,
Todas las sociedades deberán actualizar sus programas de facturación antes de enero
El nuevo reglamento para los programas de facturación tiene tres entradas en vigor distintas. Por un lado, los fabricantes y comercializadores deberán adaptarse a los nuevos requisitos del reglamento, incluido el de tener un certificado para sus programas, a partir de julio de 2025.
Por otro lado, todos los programas que usan los negocios deberán cumplir con estos mismos requisitos a partir de enero de 2026 (si son sociedades mercantiles) o de julio de ese mismo año (si son personas físicas). De este modo, en apenas cuatro meses todos los negocios que estén constituidos como sociedad ya tendrán que haber adaptado los software que tienen en su negocio para que cumplan la Ley Antifraude.
Algunos de los requisitos que deben tener estos programas para considerarse homologados son la trazabilidad, la imposibilidad de modificar las facturas una vez emitidas o la posibilidad de usar Verifactu.
Sanciones para autónomos o pymes que no adapten sus programas a tiempo
En caso de incumplir en estos plazos cualquiera de los requisitos, incluido el de contar con un certificado, la Ley General Tributaria prevé dos tipos de sanciones, ambas graves:
- A la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan con el reglamento se impondrá una sanción de 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de este tipo de sistemas informáticos y por cada tipo distinto de estos que sea objeto de la infracción.
- Por otro lado, cuando no se certifiquen dichos sistemas informáticos estando obligados a ello, se sancionará con 1.000 euros por sistema informático comercializado sin dicha certificación.
- Para los autónomos y empresas, ya será sancionable con 50.000 euros el mero hecho de tener sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el reglamento, cuando no estén debidamente certificados o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Requisitos que deberán cumplir los programas de facturación de las pymes para ser legales en enero
La orden ministerial publicada a finales de octubre ya detalla todas las condiciones que deberán respetar los programas de facturación utilizados por los autónomos para que se consideren homologados por la Agencia Tributaria. Estas obligaciones pueden consultarse íntegramente en el BOE.
Orden Ministerial del 17 de octubre recoge las obligaciones para los programas de facturación a partir de 2026.
Reglas generales que deberán cumplir los software de facturación
Las exigencias, que apenas han variado respecto al borrador anterior, incluyen:
- Cada vez que se entregue un bien o se preste un servicio, el sistema deberá generar un registro de facturación de alta antes o en el mismo momento de expedir la factura.
- Los datos deberán ser inalterables e íntegros. Es decir, una vez guardados, el propio programa debe garantizar que nadie pueda modificar esos registros, ni el usuario, ni el sistema, ni ningún dispositivo externo.
- El software deberá asegurar la trazabilidad de los registros, de manera que puedan seguirse en orden cronológico desde el primero hasta el último.
- El programa tendrá que almacenar todos los registros de facturación que genere.
- Deberá contar con un “registro de eventos” que anote automáticamente todas las operaciones, acciones y sucesos (como el inicio o apagado del sistema).
- La información con relevancia fiscal deberá estar separada de otros posibles datos confidenciales sin valor tributario, para que Hacienda pueda acceder directamente a la parte que le compete.
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