Los autónomos pueden deducir gastos en Renta sin estar dados de alta en Seguridad Social, dice el Supremo

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Los autónomos pueden deducir gastos en Renta sin estar dados de alta en Seguridad Social, dice el Supremo

Una nueva sentencia del Supremo ha establecido que no es necesario estar afiliado al régimen de autónomos de la Seguridad Social para ser considerado como autónomo ante Hacienda y acceder a beneficios fiscales. De hecho, se podrían aplicar las deducciones para trabajadores por cuenta propia en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) sin cotizar en el RETA.

Según la sentencia, un socio profesional, aunque no se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y, por tanto, no esté afiliado, ni pagando la cuota correspondiente, podría calificar los ingresos que obtenga de la sociedad como rendimientos de la actividad económica; siendo considerado autónomo, por tanto, ante la Agencia Tributaria.

“Lo que dice el Supremo es que no es necesario estar dado de alta en el RETA, sino que, el simple hecho de que cumpla las características para formar parte de este régimen especial sería suficiente”, explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada especializada en Derecho Tributario. “Esto es lo novedoso, porque hasta ahora, Hacienda siempre había exigido estar dado de alta en el RETA y cotizar para que los rendimientos obtenidos pudieran considerarse de actividad económica. El fallo ha generado mucha polémica”.

  1. Este cambio de interpretación abre una nueva puerta para los trabajadores por cuenta propia
  2. Diferencia entre rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas para tributar en IRPF
  3. Supuesto a partir del nuevo fallo del Supremo

El fallo abre una nueva puerta para que los autónomos accedan a deducciones sin estar afiliados

Normalmente, la Administración vincula el hecho de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con la consideración de las ganancias obtenidas como rendimientos de actividades económicas.

Sin embargo, con este fallo, el Alto Tribunal establece que la inclusión en el RETA, a la que se refiere el artículo 27.1, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), tiene un carácter meramente clasificatorio y no implica necesariamente la afiliación formal al régimen para que dichos rendimientos sean considerados ingresos procedentes de una actividad económica.

“Basta con que el contribuyente cumpla los requisitos para formar parte del RETA; pero no es necesario que pague la cuota como tal. Esto podría deberse a que los profesionales pueden acogerse normalmente a otros sistemas de previsión social, como las mutuas”. 

En concreto, en la sentencia, se cuestiona si la regla de calificación como rendimiento de actividad económica exige solo que la persona esté incluida dentro de los supuestos de cotización obligatoria en el RETA. O si es necesario, además, el cumplimiento del requisito formal de que dicha persona esté dada de alta efectivamente en este régimen especial. En este sentido, el Supremo aclara que no es necesario estar dado de alta en el RETA:

  • Tendrán esta consideración (se entiende de rendimientos de la actividad económica) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, - por lo que ahora importa - en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • (...) La distinción entre inclusión y afiliación en el RETA se desprende de la lectura conjunta de dichos preceptos. El artículo 305 LGSS hace mención a la inclusión obligatoria, expresamente dice «1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos», mientras que, el artículo 307 LGSS distingue la inclusión o catalogación obligatoria dentro del RETA del acto de afiliación (...).
  • De lo anterior se colige que la afiliación en el RETA tiene efectos meramente declarativos y no constitutivos. Si el legislador hubiera querido exigir la afiliación podría haber redactado el artículo 27.1, tercer párrafo LIRPF estableciendo que «el contribuyente esté afiliado (no incluido), a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos».

Como explicó Hernanz, este criterio viene a decir que “no necesita la afiliación para ser considerado un autónomo. A efectos de la Seguridad Social, es considerado un autónomo por el hecho de cumplir los requisitos para pertenecer a esa categoría. 

En ese sentido, este fallo va a permitir discrepar de Hacienda o de la Inspección para que un contribuyente pueda ser considerado autónomo aunque no esté dado de alta en la Seguridad Social.

El Supremo falla que es posible aplicar las deducciones de autónomo en IPRF sin darse de alta en el RETA
El Supremo falla que es posible aplicar las deducciones de autónomo en IPRF sin darse de alta en el RETA.

Al tributar en actividades económicas se reconocen las deducciones de los autónomos

En el caso particular del contribuyente que es socio y trabaja para la sociedad, pueden darse dos casos: o tiene un contrato mercantil con la sociedad, y, en este caso, es lo que se conoce como socio profesional (en los términos de la Ley de Sociedades de Capital), o es un socio capitalista, es decir, que únicamente aporta capital a la sociedad. “Un ejemplo sería una sociedad de abogados, en la que los socios son abogados y son socios profesionales”.

Si tiene un contrato mercantil, no está vinculado a la empresa por una relación laboral, o puede tener un contrato laboral. “En este segundo caso, se trata de un contrato especial, normalmente de alta dirección, pero son contratos laborales, que tienen una cierta vinculación y hay dependencia”. 

Como explicó la abogada, suelen darse normalmente los contratos mercantiles. De esta forma, todo lo que el socio cobre, en principio, de su sociedad debería tener la consideración de rendimientos de actividades económicas. Si el contrato fuera laboral, estaría percibiendo rendimientos del trabajo. 

Aunque ambos van a la base general del IRPF, en el cálculo de la declaración, la principal diferencia es que el contribuyente no podría deducir más que los porcentajes de reducción asignados a los rendimientos del trabajo, recogidos en el Artículo 18 de la Ley del IRPF. 

Si tiene un contrato laboral, son rendimientos del trabajo, con deducciones más escasas, donde solo podría desgravar cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas de afiliación a sindicatos y, para determinados rendimientos, reducciones en casos específicos. 

“No se podría deducir todos los gastos y deducciones previstos para los autónomos. Si son rendimientos de actividades económicas, podría deducirse los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad”. 

Así, si el abogado está en la sociedad profesional, si compra un ordenador porque lo necesita para la actividad y está vinculado a ésta, esto podría ser un gasto deducible, o deducirlo vía amortización. “Con una relación laboral, esto no sería posible. Por eso es importante conocer si se declaran rendimientos del trabajo o de actividades económicas”, apuntó Sandra Hernanz, abogada especializada en Derecho Tributario 

Cómo podría afectar la sentencia a los profesionales que no cotizan como autónomos

Los fiscalitas consultados por este medio resaltan la novedad del fallo, que prevén que será determinante en el corto y largo plazo. 

Para apreciar el alcance del criterio, como ejemplo, en las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, si el contribuyente aplica como autónomo la reducción de 4.250 euros que le corresponde por cumplir los requisitos, si Hacienda considera que no es autónomo, podría limitar la reducción.  Sin embargo, la sentencia respaldaría al contribuyente en estos supuestos: "aunque no esté afiliado al RETA, sería posible aplicar esta reducción”, concluyó la abogada especializada en Derecho Tributario

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