Las pymes no tienen el deber de guardar ni pagar los días de asuntos propios de sus empleados, según un tribunal

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Las pymes no tienen el deber de guardar ni pagar los días de asuntos propios de sus empleados, según un tribunal

Muchos autónomos y pymes con empleados suelen tener dudas sobre qué ocurre con los días de asuntos propios que no se han disfrutado durante el año. En especial, cuando el trabajador está de baja médica una larga temporada o incluso todo el ejercicio.

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid ha reforzado la interpretación mayoritaria: estos permisos no pueden trasladarse al año siguiente, ni convertirse en una compensación económica, si no se usan en su momento, salvo que el convenio colectivo lo permita expresamente.

El fallo insiste en que los asuntos propios no son lo mismo que las vacaciones. Mientras que estas últimas sí que pueden recuperarse, cuando no llegan a disfrutarse por causa de una incapacidad temporal –según prevé la normativa y la jurisprudencia vigente–, los días de libre disposición tienen otra finalidad y un régimen jurídico diferente. Por ello, si el empleado no ha podido usarlos dentro del año natural, incluso por una baja prolongada, el negocio no está obligado a devolverlos ni a pagarlos.

Según explicó la abogada laboralista María Fuertes Pérez, del despacho Navas&Cusí, "la sentencia refuerza la doctrina jurisprudencial y convencional según la cual los días de asuntos propios, al no ser permisos causales sino de libre disposición, deben disfrutarse dentro del año natural y en proporción al tiempo de prestación de servicios efectivo.”

  1. ¿Qué dice la sentencia del juzgado de Valladolid sobre los días de asuntos propios?
  2. La interpretación del juzgado: ni devolución ni arrastre al año siguiente
  3. ¿Por qué los días de asuntos propios no son lo mismo que los de vacaciones?
  4. ¿Qué ocurre si el trabajador está de baja todo el año?
  5. ¿Cómo afecta esta interpretación a los autónomos y pequeños negocios con empleados?
  6. ¿Qué ocurre con las vacaciones si el empleado enferma? Aquí sí deben recuperarse

¿Qué dicen los tribunales sobre los días de asuntos propios?

La sentencia 402/2025 del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid resuelve un conflicto colectivo planteado en el Ayuntamiento de Valladolid sobre la interpretación del convenio aplicable a su personal laboral. Los sindicatos reclamaban que los seis días de asuntos propios, o de libre disposición, recibieran el mismo tratamiento que las vacaciones. De modo que pudieran disfrutarse más allá del año natural, cuando el trabajador no hubiera podido usarlos por estar de baja por enfermedad.

Sin embargo, el juzgado rechazó esa interpretación. Tras analizar el convenio y la normativa aplicable, consideró que los asuntos propios tienen un régimen jurídico distinto al de las vacaciones y que no existe base legal para trasladarlos de un año a otro ni para compensarlos económicamente si no se han podido usar.

La interpretación del juzgado: las empresas no deben guardar ni pagar estos días

El fallo deja claro que, salvo previsión explícita en el convenio colectivo, los permisos por asuntos propios deben disfrutarse dentro del año natural y no pueden trasladarse ni convertirse en dinero. Se explica que estos días sirven para atender gestiones personales que requieren ausentarse del trabajo, no para garantizar un periodo de descanso protegido, como ocurre con las vacaciones anuales retribuidas.

Por ese motivo, aunque el trabajador esté de baja médica durante meses o incluso durante todo el año, el derecho a los asuntos propios no se mantiene ni se genera de forma automática. El juzgado recuerda que la normativa y la jurisprudencia que permiten recuperar las vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal no son aplicables a los permisos de libre disposición, cuya finalidad y naturaleza son distintas.

¿Por qué los días de asuntos propios no son lo mismo que los de vacaciones?

Una de las claves de la sentencia es la distinción entre vacaciones y días de asuntos propios. El Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid recuerda que ambos conceptos responden a finalidades diferentes:

  • Las vacaciones son un derecho irrenunciable ligado al descanso, la salud y la seguridad del trabajador.
  • Los asuntos propios, en cambio, funcionan como un permiso “comodín” para atender gestiones personales, no como un periodo de recuperación o desconexión.

La sentencia subraya que los asuntos propios están sometidos a límites organizativos -pueden condicionarse a las necesidades del servicio- y deben disfrutarse dentro del año natural, salvo que el convenio permita expresamente ampliarlo unos meses más. Además, la normativa europea y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que protegen el derecho a recuperar vacaciones no disfrutadas no son aplicables a estos permisos.

En palabras de la abogada María Fuertes Pérez, “La jurisprudencia y la doctrina mayoritaria, así como el Derecho de la Unión, en el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE de la Unión Europea, y el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.1, establecen que estos días deben disfrutarse en proporción al tiempo de prestación de servicios efectivo, y no pueden acumularse ni compensarse económicamente salvo previsión expresa en el convenio colectivo”.

¿Qué ocurre si el trabajador está de baja todo el año?

El fallo aclara un supuesto que sigue generando dudas entre los empleadores: cuando un empleado pasa todo el año en incapacidad temporal, no se genera el derecho a disfrutar íntegramente los días de asuntos propios, ni a cobrarlos, ni a trasladarlos al año siguiente, salvo mejora expresa del convenio colectivo.

Según recordó Fuertes, la regla general es que estos permisos se devengan en proporción al tiempo de servicios efectivos. Es decir, si el trabajador no ha prestado servicios durante el año por estar de baja de forma continuada, no se consolidan todos esos días. “No existe obligación de abonarlos ni de permitir su disfrute fuera del año, salvo que el convenio o un acuerdo interno del negocio mejore expresamente ese régimen”, añadió la abogada. Esta interpretación es coherente con la doctrina mayoritaria de los tribunales.

Los negocios no están obligados a pagar los días de libre disposición no usados
Los negocios no están obligados a pagar los días de libre disposición no usados.

Cuando puede reducirse el número de días de asuntos propios

“En concreto, se ha señalado que no pueden reducirse cuando el trabajador ha estado en situación de Incapacidad Temporal, pero sí cuando la relación laboral ha estado suspendida por Expediente de Regulación Temporal de Empleo. En ausencia de prestación efectiva de servicios durante el año, no nace el derecho al disfrute ni a la compensación de estos días”, indicó la letrada.

¿Cómo afecta esta interpretación a los autónomos y pequeños negocios con empleados?

Para la mayoría de autónomos, pequeños negocios y pymes, la clave está en el convenio colectivo aplicable. La sentencia recuerda que sólo si el convenio establece expresamente la posibilidad de trasladar los asuntos propios al año siguiente o compensarlos en dinero, el negocio estaría obligado a hacerlo. En ausencia de esa previsión, estos días se pierden al finalizar el año natural, aunque el empleado no haya podido usarlos por estar de baja médica prolongada.

Además del convenio, muchos pequeños negocios cuentan con prácticas informales o compromisos verbales sobre cómo se gestionan estos permisos. La abogada consultada advierte del riesgo de estas situaciones: si se crean expectativas (por ejemplo, decir a un trabajador que los disfrutará “más adelante”), podría abrirse la puerta a reclamaciones. Por eso, los expertos recomiendan que cualquier ampliación, mejora o excepción quede siempre recogida por escrito.

Recomendaciones prácticas de la abogada María Fuertes

María Fuertes Pérez destacó la importancia de que los pequeños negocios gestionen estos permisos con claridad y previsión. Según afirmó, esta sentencia refuerza la necesidad de gestionar estos permisos con rigor, revisar lo que dice cada convenio y evitar extrapolaciones erróneas de otras figuras como las vacaciones.

"Los autónomos y pequeños negocios con empleados deben extremar la precaución en la gestión de estos permisos, ajustándose estrictamente a la regulación convencional y evitando extrapolaciones erróneas de otros derechos laborales, para no incurrir en riesgos de reclamaciones o sanciones", 

Entre las medidas que recomienda para evitar conflictos posteriores, señaló cuatro pautas esenciales para pequeños negocios y autónomos con empleados:

  1. Revisar cuidadosamente lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable y en los contratos, respecto a los "días de asuntos propios", "días de libre disposición" o figuras similares, e informar a los trabajadores de que estos permisos deben disfrutarse dentro del año natural y en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  2. Aprobar una pequeña política interna o protocolo que explique cómo se solicitan estos días, con cuánta antelación y hasta qué fecha pueden disfrutarse, aclarando que, salvo previsión contraria del convenio, no son acumulables ni dan derecho a compensación económica si no se usan.
  3. En casos de incapacidad temporal prolongada, dejar constancia escrita (correo, carta) de cuántos días tiene el trabajador, hasta cuándo podría usarlos y qué ocurrirá si la IT se mantiene hasta final de año. "Esto reduce enormemente el margen de conflicto posterior", aclaró la abogada.
  4. Evitar compromisos verbales del tipo no te preocupes, ya los disfrutarás el año que viene”, si luego la empresa piensa aplicar la regla estricta del convenio. Según Fuertes, "este tipo de promesas pueden abrir la puerta a reclamaciones basadas en expectativas creadas por el propio empleador."

¿Qué ocurre con las vacaciones si el empleado enferma? Aquí sí deben recuperarse

Como ya avanzó este medio, salvo excepciones, a diferencia de los días de asuntos propios, las vacaciones sí que deben devolverse cuando el trabajador no puede disfrutarlas por causa de una incapacidad temporal. La normativa (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores) y la jurisprudencia española y europea han consolidado que los días no disfrutados por incapacidad temporal (IT) deben recuperarse, incluso aunque estuvieran fijados en un calendario o acordados previamente.

Tal y como a este diario explicó en su día el abogado laboralista Jaume Barcons, “el trabajador tendrá derecho a disfrutar de los días que haya estado de baja siempre y cuando aporte los correspondientes partes de baja y, si fuera el caso, confirmación”. Si la baja comienza antes del periodo vacacional, el trabajador podrá reprogramar todos los días pendientes. Si la baja se inicia durante las vacaciones, sólo se recuperan los días coincidentes con la IT.

Este derecho está firmemente respaldado por el Tribunal Supremo y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diferentes casos, que permiten disfrutar los días de descanso incluso fuera del año natural, siempre dentro del límite de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

En la práctica, este escenario puede generar tensiones en negocios pequeños o con plantillas reducidas, especialmente cuando deben reorganizar turnos o permisos ya fijados. Pero, a diferencia de los asuntos propios, la empresa sí estaría obligada a reconocer esos días de vacaciones no disfrutados cuando exista una baja médica debidamente acreditada.

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