La Segunda Oportunidad llega a la agricultura: dos explotaciones familiares logran el perdón de 1,5 millones
- La segunda oportunidad también ampara a actividades agrarias familiares
- Los avales familiares son un punto débil cuando la deuda se dispara
- La LSO puede aplicarse a negocios agrarios que acrediten buena fe
En pocos meses se han conocido dos resoluciones judiciales que han perdonado deudas millonarias a sendas autónomas agricultoras, avalistas de pequeños negocios del campo, que no podían ya hacer frente a los pagos tras años de caída de ingresos o costes extraordinarios.
En un caso se trata de una explotación agrícola de cereal y olivo que encadenó tres campañas con producción casi nula debido a condiciones climáticas muy adversas y terminó acumulando 316.654 euros de deuda. En el otro se trata de una explotación avícola de dos granjas de pollos que entró en una espiral de endeudamiento y terminó con una deuda global de 1.212.910 euros tras intentar paliar costes legales derivados de un conflicto familiar sobre el patrimonio del negocio.
Estas dos resoluciones judiciales aplican el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad. En ambos casos la avalista era una autónoma, que firmó los préstamos para mantener con vida la actividad agraria familiar; tanto en el negocio de agricultura de secano como en la actividad avícola, que había ampliado instalaciones para aumentar capacidad productiva. Ambos fallos acreditan que la deuda era inasumible y que no existía capacidad real para hacer frente a los pagos pendientes.
Para los pequeños negocios agrarios tiene relevancia directa que ambas explotaciones tuviesen dimensión familiar, que la caída de ingresos no se pudo enderezar con nuevas operaciones de crédito y que la figura del avalista terminó acarreando responsabilidad patrimonial que se volvió imposible de gestionar.
La segunda oportunidad también ampara a actividades agrarias familiares
En conjunto, la suma de las dos exoneraciones supera con holgura 1,5 millones de euros, “lo que convierte estas sentencias en un punto de referencia para negocios agrarios que desconocían que esta vía jurídica también podía ser útil en su realidad productiva”, comentó a este diario la abogada Marta Bergadà, del bufete Bergadà Abogados.
En el caso de la agricultura de cereal y olivo, el deterioro económico se originó en la caída radical de producción durante tres campañas consecutivas. Ese descenso extendido en el tiempo impidió sostener la estructura de costes mínimos de la explotación.
La mujer avalista llegó incluso a figurar como titular de algunos préstamos que se usaron para intentar ganar tiempo en la recuperación de la producción y evitar así un cierre definitivo. La situación financiera no mejoró y la deuda se hizo insostenible hasta el punto de que la afectada optó por solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
En el caso de las granjas de pollos, la caída no llegó por una variable productiva sino por un conflicto familiar sobre el patrimonio de la explotación, lo que causó un proceso judicial que generó costes legales y honorarios que fueron deteriorando el margen de la actividad. El matrimonio había financiado la construcción de dos granjas y la actividad funcionó durante varios años, pero ese conflicto interno fue el detonante de la escalada de deuda. La mujer avalista apoyó la continuidad financiera y firmó préstamos que terminaron sumando más de un millón de euros.
En la fase más dura de este segundo caso se produjeron situaciones de presión y llamadas de empresas de recobro que incrementaron aún más el desgaste emocional en la familia. situaciones de presión y llamadas Posteriormente la afectada buscó asesoramiento adicional en otra firma y fue entonces cuando se le indicó que la vía de la Ley de la Segunda Oportunidad era aplicable a su caso si la documentación acreditaba buena fe en el origen de la deuda. Con esa base se inició el proceso legal que ha terminado con la exoneración de 1.212.910 euros.
La abogada especializada Marta Bergadà ha avisado en múltiples ocasiones, en declaraciones publicadas por este diario, que muchas personas firman avales sin ser conscientes de que esa firma implica responsabilidad ilimitada y que puede comprometer todo el patrimonio futuro del firmante. En línea con esa advertencia, la letrada señala que “firmar un aval no es un simple trámite ni un favor inocente”, y añade que “es una responsabilidad legal enorme, que puede convertirte en un deudor de por vida por una deuda que ni siquiera ha generado uno”.
Los avales familiares son un punto débil cuando la deuda se dispara
La letrada subrayó a AyE que la falta de información clara sigue siendo normal en estos supuestos. Según la abogada, “muchas personas firman como avalistas sin comprender las verdaderas consecuencias, sobre todo cuando el aval se firma para apoyar un negocio familiar que en ese momento todavía parece sostenible”. La profesional insiste en que la carga que asume la persona avalista no suele percibirse hasta que la situación financiera ya se ha deteriorado de forma irreversible.
En la fase final del caso de la explotación avícola se produjeron también amenazas telefónicas y situaciones de presión por parte de empresas de recobro, lo que la abogada tilda de actos que pueden vulnerar derechos personales. La letrada recuerda que “estas prácticas no sólo son contraproducentes, sino que también pueden constituir violaciones de los derechos personales del deudor”.
La percepción que queda en la explotación ceralusta tras la exoneración es de alivio, porque la carga de deuda no era compatible con los ingresos reales de la actividad, ni con el ciclo de vida de ese tipo de negocios. La afectada señaló que la familia ha recuperado un mínimo de estabilidad emocional tras la resolución judicial y que ese cambio es clave para poder continuar su vida sin el bloqueo que generaba la deuda.
De ahí que la abogada afirme que la Ley de la Segunda Oportunidad “es una herramienta real y efectiva para aquellas personas que, sin ser responsables directas de una deuda, se ven atrapadas en una situación económica insostenible”.
La LSO puede aplicarse a negocios agrarios que acrediten buena fe
En ambos procedimientos se observa una misma secuencia: decisiones financieras tomadas en momentos de necesidad, avales firmados con la intención de dar continuidad al negocio y una deuda que termina siendo demasiado pesada para un hogar cuya base económica no soporta esa carga.
Las dos resoluciones judiciales demuestran que el mecanismo de exoneración puede aplicarse a negocios agrarios que acrediten buena fe, independientemente de que el origen de las tensiones financieras sea la climatología o un choque familiar. Estas sentencias muestran que los pequeños negocios agrarios pueden utilizar esta vía legal cuando no existe ya capacidad de repago y se cumple la normativa vigente.
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