El Supremo despeja dudas: ¿pueden las pymes dejar de regalar la clásica cesta de Navidad a sus empleados?
- La sentencia aclara confusiones sobre el valor o el formato del obsequio navideño
- Cómo actuar si la pyme quiere ofrecer una tarjeta regalo en lugar de la cesta
- La sentencia hace que puedan convivir cestas tradicionales y premios puntuales
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo despeja una de las dudas más frecuentes de los autónomos y empresas por estas fechas: ¿es posible dejar de regalar a los empleados la clásica cesta de Navidad, sin vulnerar sus derechos adquiridos?
El tribunal deja claro que no pueden eliminar, ni siquiera modificar unilateralmente, un beneficio consolidado; aunque sí pueden permitir que el trabajador elija voluntariamente entre distintos formatos de obsequio.
El caso analizado por el Alto Tribunal era el de una pyme que entregó una tarjeta regalo de 100 euros a una parte de su plantilla que no recibía ningún detalle navideño; mientras que los perceptores habituales continuaron recibiendo su cesta. Según explicó a este diario la letrada Olga Cornejo, especialista en Derecho Laboral en TKL Abogados, el conflicto surgió porque algunos trabajadores que recibían la cesta pidieron también la tarjeta regalo que el otro colectivo había recibido ese año.
Y los jueces consideran que la empresa no está obligada a entregar ambos obsequios, “y que esa negativa no se puede entender como un comportamiento discriminatorio”. Ya que la tarjeta era un regalo puntual y los perceptores de la cesta podían elegir voluntariamente sustituirla por dicho bono.
La experta recuerda además que los perceptores no perdían ese derecho adquirido, ya que lo podrían seguir recibiendo en años sucesivos.
La sentencia aclara confusiones sobre el valor o el formato de este regalo navideño
El fallo subraya que los autónomos y las pymes no pueden alterar libremente un beneficio que los trabajadores hayan recibido de forma continua durante años. La experta detalla que “debe entenderse que no da pie a eliminar, modificar o transformar de manera unilateral por la empresa un determinado beneficio que vinieran disfrutando las personas trabajadoras”. Y recuerda que lo que permite el Supremo es ofrecer alternativas que no vulneren ese derecho.
Esa distinción resulta clave para los negocios pequeños, que reparten cada año la misma cesta y temen que un regalo excepcional se transforme en obligación. Según la experta, una condición se vuelve obligatoria cuando se cumplen varias características:
- “Que se trate de una mejora de las condiciones laborales estándar”.
- “Que se reitere en el tiempo”
- “Que suela ser siempre igual”.
- “Y que exista una voluntad inequívoca del empleador de otorgarlo”.
Lo cual implica que la cesta pasa a ser una condición de trabajo y ya no un simple detalle.
Cornejo subraya que no todo regalo crea una obligación permanente, sino que depende de su estabilidad y de la intención del empleador. Por eso añade que se debe “distinguir un regalo puntual de un derecho, y valorar caso por caso para evitar confusiones dentro de la plantilla”.
Para muchas micropymes esta distinción es determinante, porque permite mantener premios extraordinarios sin que estos generen derechos automáticos en el futuro. La sentencia aclara que cada obsequio debe analizarse en su contexto, especialmente cuando conviven regalos consolidados y premios puntuales.
¿Cómo actuar si la empresa quiere ofrecer una tarjeta regalo en lugar de la cesta?
Cuando una pyme desea sustituir la cesta por otro obsequio, debe hacerlo respetando el derecho previo y sin imponer la alternativa. Olga Cornejo advierte de que, si se trata “de un derecho consolidado, y por tanto, que ya se ha adquirido en unas determinadas condiciones, no se puede sustituir sin más”. Motivo por el que las pymes deben explicar claramente la naturaleza del cambio antes de ofrecerlo a la plantilla.
La especialista en Derecho Laboral en TKL Abogados marca tres condiciones imprescindibles, si la empresa quiere ofrecer un obsequio diferente.
- La primera es “que quede claro que se trata de una opción de sustitución puntual”, algo que asegura que la elección nunca sea obligatoria para el trabajador.
- La segunda es que la decisión de cambiar la cesta por otra cosa “sea voluntaria por parte de la persona trabajadora y debería realizarse a petición expresa de ésta”.
- Y la tercera es que la alternativa “no tiene un valor inferior al de la cesta de Navidad tradicional”, lo que impide reducir el beneficio bajo otro formato.
Estas tres pautas se han convertido en referencia para las pequeñas empresas que buscan fórmulas más flexibles, sin vulnerar la normativa laboral. El Supremo deja claro que un cambio de formato es posible si no rebaja el derecho, lo que permite combinar tradición y modernización sin conflictos internos.
El fallo aclara además que la empresa no puede decidir unilateralmente quién recibe un formato u otro, porque esa elección corresponde al trabajador cuando se trata de sustituir un derecho consolidado. El mensaje es que la voluntariedad es el elemento que legitima cualquier alternativa, y no la iniciativa exclusiva de la empresa.
La sentencia hace que puedan convivir cestas tradicionales y otros 'regalos puntuales'
El Tribunal Supremo también resuelve una cuestión habitual en los pequeños negocios: la convivencia entre una cesta consolidada y otros regalos o incentivos otorgados por motivos distintos. Olga Cornejo explica que el fallo “permite a la empresa tener cierta flexibilidad no solo a la hora de poder ofrecer productos diferentes para que las personas trabajadoras tengan otras alternativas”.
Lo que significa que un autónomo con empleados puede premiar un esfuerzo concreto sin alterar derechos previamente adquiridos por otros trabajadores.
Cornejo añade que la sentencia facilita otorgar “premios puntuales [obsequios] a otros colectivos de personas trabajadoras, sin que se entienda este regalo como discriminatorio respecto a los que sí tienen esos derechos ya adquiridos”. Esta interpretación evita que un incentivo por rendimiento se confunda con un beneficio navideño tradicional y permite reconocer méritos sin generar comparaciones injustas dentro de la plantilla.
La experta también destaca que esta flexibilidad no implica un aumento de costes para los pequeños negocios. Explica que la sentencia “denota implícitamente que no se va a encarecer”, algo sin duda importante para las pymes que temen que la coexistencia de regalos obligue a ampliar gastos. Según Olga Cornejo, no es necesario elevar el valor del obsequio para cumplir el criterio del Tribunal Supremo.
La comunicación interna se convierte por tanto en la herramienta fundamental para evitar malentendidos en temporada navideña. La letrada de TKL Abogados concluyó que lo relevante en este caso “será la comunicación que se efectúe, pues habrá que establecer de una manera clara y detallada las condiciones que se ofrecen, a quiénes y cuándo”. Es decir, la transparencia evita reclamaciones innecesarias y ayuda a gestionar los regalos navideños con seguridad jurídica.
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