Las pymes tendrán que pagar más impuestos por ciertas aportaciones de sus socios, según una nueva sentencia

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Las pymes tendrán que pagar más impuestos por ciertas aportaciones de sus socios, según una nueva sentencia

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del pasado 17 de julio de 2025 aclara que los excesos en las aportaciones de los socios, respecto a su participación efectiva en la empresa, tendrán la consideración de ingresos para la sociedad. Y esto, en la práctica, obligaría a muchas empresas a tributar más en el Impuesto de Sociedades, ya que aumentarán la base imponible en la declaración

Según explicó a este medio Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), los excesos sobre la participación de cada socio aumentan la carga fiscal, convirtiendo estas aportaciones en un ingreso más de la sociedad.. 

  1. Las empresas deben diferenciar estas aportaciones para evitar sanciones de Hacienda
  2. Hacienda puede sancionar a la sociedad por no incluir los excesos como ingresos

Las empresas deben diferenciar estas aportaciones para evitar sanciones de Hacienda

La sentencia TEAC aclara la naturaleza de las aportaciones realizadas por los socios, ya que tienen implicaciones contables y fiscales diferentes si se trata de una ampliación de capital o no. 

Si las aportaciones son proporcionales al porcentaje de participación en el capital social de los socios, se contabilizan como incrementos de fondos propios. Y en este caso no tributarían como un ingreso más de la empresa.

Si las aportaciones suponen excesos con respecto a la participación efectiva, pasan a ser considerados  ingresos de la sociedad, aumentando la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

En el caso de la resolución en cuestión, una empresa alegó frente a la Inspección que sus aportaciones respondían a un acuerdo de ampliación de capital, que se llevó a cabo de manera auditada, y que esta proporcionalidad de las aportaciones no se encuentra recogida de manera expresa en la Ley del Impuesto de Sociedades.  Además, el pacto entre partes (parasocial) suscrito por los socios fue considerado por el TEAC como un acuerdo privado que no constituye prueba frente a terceros, como la Agencia Tributaria, para blindar operaciones de este tipo. En este caso, se trataba de una aportación de capital y no de una ampliación, que tiene un tratamiento fiscal distinto.

Ciertamente, aunque ni la normativa del Impuesto de Sociedades ni la Ley de Sociedades de Capital recogen directamente este tratamiento de los excesos en las aportaciones, si se recogen en el Plan General Contable. En concreto, lo incluye en la cuenta 118, donde se enmarcan las aportaciones que suponen un exceso frente a la participación efectiva que se tiene del negocio y que deben tratarse como ingresos de la empresa.

Las empresas pagarán más impuestos cuando los socios aporten capital por encima de sus participaciones
Las empresas pagarán más impuestos cuando los socios aporten capital por encima de sus participaciones.
 

Como explicó Gimeno, si en una empresa los socios participan al 50% cada uno, y deciden aportar 50.000 euros para realizar inversiones, si cada socio aporta 25.000 euros, no hay ningún problema. Esto no tributaría para la sociedad.

La cosa cambia si se trata de una aportación no proporcional. Por ejemplo, si uno de ellos no puede realizar la aportación, y el otro aporta los 50.000, el exceso de 25.000 euros que está abonando este socio pasaría a ser considerado un ingreso de la sociedad. Esos 25.000 euros “de más” tributarían al tipo correspondiente en el Impuesto de Sociedades.

Asimismo, las aportaciones desproporcionadas estarían incrementando el valor de las participaciones de los socios sin una inversión equivalente, lo que supondría una liberalidad, conforme al artículo 618 del Código Civil.

El TEAC mantiene así el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que en marzo de 2019 publicó una resolución donde se hace mención a esta diferenciación en las aportaciones.

Hacienda puede sancionar a la sociedad por no incluir los excesos como ingresos

Además, como añadió Gimeno, si este ingreso no se reflejó e incluyó en su ejercicio correspondiente, puede haber sanciones por parte de la Agencia Tributaria. que serán por haber dejado de pagar impuestos.

Este tipo de infracciones se encuentran tipificadas en el Artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT), por dejar de ingresar dentro de plazo “la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo". 

La base de la sanción será la cuantía adeudada a Hacienda (por ejemplo, 10.000 euros), incrementada en un porcentaje del 50% al 150% de esta cantidad (de 15.000 a 25.000 euros), según los factores que determinen si la infracción se considera leve, grave o muy grave.

Por último, los expertos recomiendan, además de mantener la proporcionalidad en las aportaciones, documentar correctamente las operaciones y revisar la normativa contable y fiscal aplicable en este tipo de situaciones.

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