La Navidad permite un año más a los autónomos deducirse hasta seis gastos del negocio en IVA o IRPF

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La Navidad permite un año más a los autónomos deducirse hasta seis gastos del negocio en IVA o IRPF
  1. Cestas navideñas: deducibles en IRPF y Sociedades, pero nunca en IVA
  2. Comidas y cenas de empresa: un gasto deducible, pero con matices
  3. Décimos de lotería: una excepción dentro de la normativa
  4. Tarjetas de felicitación y pequeños obsequios: deducible según el carácter promocional
  5. Tarjetas-regalo: deducibles, pero con implicaciones fiscales
  6. Los requisitos imprescindibles para que Hacienda admita la deducción

Diciembre está a la vuelta de la esquina y los autónomos se van a enfrentar un año más al habitual aumento de gastos por la campaña navideña. Muchos negocios aprovechan estas fechas para tener un detalle con sus clientes o proveedores y, en el caso de quienes cuentan con plantilla, para entregar los tradicionales aguinaldos.

Cestas repletas de productos, comidas de empresa, tarjetas de felicitación, pequeños obsequios e incluso los populares décimos de lotería forman parte de un catálogo de gastos que también tienen su particular tratamiento fiscal. De hecho, en muchos casos, los autónomos pueden deducirlos tanto en IVA como en IRPF e incluso en el Impuesto de Sociedades, si están constituidos como empresa.

De cara a 2025, la deducción de los gastos navideños no ha tenido grandes cambios respecto a años anteriores, a excepción de algunas sentencias que aclaran que la cesta de Navidad no es una obligación para el negocio, aún cuando es costumbre en la empresa.

Aun así, resulta útil repasar qué gastos navideños permiten una deducción en 2025 y en qué impuestos, ya que no todos reciben el mismo tratamiento.

Cestas navideñas: deducibles en IRPF y Sociedades, pero nunca en IVA

Las cestas continúan siendo el obsequio preferido para muchos negocios. Ya sea para empleados o para clientes con los que existe una relación más estrecha, el hecho de que sea un regalo marca su tratamiento fiscal.

La normativa de IVA es clara y mantiene que los bienes destinados a atenciones con asalariados o terceros no permiten deducir el impuesto, por lo que el autónomo que compre cestas deberá asumir íntegramente el IVA soportado.

La situación cambia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el de Sociedades. En ambos casos, la cesta puede considerarse gasto deducible siempre que el autónomo pueda demostrar que se trata de una práctica constante en su negocio. Esa habitualidad, que no está definida con precisión en la ley, se valora individualmente, ejercicio a ejercicio.

Además, cuando la cesta se entrega a los trabajadores, adquiere la consideración de retribución en especie, lo que implica que su valor debe integrarse después en la renta del empleado, con su correspondiente impacto fiscal.

De este modo, "los gastos que soporta el autónomo por las cestas de navidad que regala a sus empleados tienen la consideración de deducibles siempre que pueda demostrarse que lleva años haciéndolos. Eso sí, no son un gasto cualquiera, deberían tener la consideración de retribución en especie, por lo que se incluirían en la Renta del autónomo junto a los salarios", explicó Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto tributario especializado en deducciones.

Comidas y cenas de empresa: un gasto deducible, pero con matices

Las celebraciones navideñas, ya sea con la plantilla o con clientes y proveedores, continúan siendo uno de los gastos más frecuentes en el mes de diciembre. Sin embargo, su deducibilidad presenta diferencias importantes dependiendo de cada impuesto.

A efectos de IVA, actualmente no se admite la deducción, al no considerarse un gasto directamente asociado a la actividad económica. Esta situación podría cambiar en el futuro, ya que varios tribunales están estudiando si estos desembolsos deben recibir un tratamiento distinto.

En IRPF y Sociedades el criterio es más flexible. Las comidas y cenas navideñas pueden deducirse si existe una factura que las respalde y si se puede demostrar que forman parte de los usos habituales del negocio. No obstante, cuando se trata de encuentros con clientes, la ley establece un límite claro: el conjunto de los gastos de atención no puede superar el 1% de la cifra de negocios del ejercicio. Así, un autónomo que haya facturado 50.000 euros no podrá deducir más de 500 euros por este tipo de atenciones.

La Navidad permite un año más a los autónomos deducirse hasta seis gastos del negocio en IVA o IRPF
La Navidad permite un año más a los autónomos deducirse hasta seis gastos del negocio en IVA o IRPF.

Décimos de lotería: una excepción dentro de la normativa

Los décimos de Lotería de Navidad entregados a clientes han sido históricamente un terreno resbaladizo en cuestiones fiscales. Aunque la normativa general excluye los gastos relacionados con el juego, una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos aclaró que estas compras pueden considerarse deducibles cuando se entregan a clientes como herramienta promocional, siempre respaldadas por una factura y sin superar el límite del 1% de la cifra anual de negocio.

Esta deducción, por ahora, se reconoce únicamente en IRPF, aunque los expertos consideran que el criterio podría extenderse también al Impuesto sobre Sociedades. El IVA, en cualquier caso, queda excluido.

Tarjetas de felicitación y pequeños obsequios: deducible según el carácter promocional

Las tradicionales tarjetas navideñas, acompañadas en ocasiones de pequeños regalos, siguen siendo una forma habitual de mantener el contacto comercial en estas fechas. Estos gastos pueden ser deducibles tanto en IVA como en IRPF y Sociedades, siempre que el autónomo pueda demostrar que están directamente relacionados con la actividad y que cumplen una función publicitaria.

Para evitar problemas, los expertos recomiendan que el nombre comercial o la marca del autónomo figure claramente en el obsequio, igual que en cualquier material promocional. En lo que respecta al IVA, existe un límite específico: el gasto anual por cliente no puede superar los 200 euros.

Tarjetas-regalo: deducibles, pero con implicaciones fiscales

Las tarjetas-regalo, muy extendidas en los últimos años, se han convertido en una alternativa frecuente a los obsequios tradicionales. Cuando se destinan a los trabajadores, se consideran retribución en especie, lo que obliga a los empleados a incluir su valor en la declaración de la renta.

Para el autónomo, el gasto puede deducirse tanto en IRPF como en Sociedades, aunque, igual que ocurre con las cestas navideñas, será necesario acreditar que se trata de una costumbre repetida en el tiempo. El IVA, en estos casos, tampoco es deducible.

Los requisitos imprescindibles para que Hacienda admita la deducción

Más allá de las particularidades de cada gasto, la Agencia Tributaria recuerda que cualquier deducción debe cumplir tres requisitos esenciales. En primer lugar, es necesario contar con documentación suficientemente acreditativa, preferiblemente una factura, aunque en determinados casos pueden admitirse pruebas adicionales como transferencias bancarias, correos electrónicos o incluso datos de geolocalización.

También es imprescindible demostrar que la compra está vinculada a la actividad económica del autónomo, algo complejo en situaciones donde lo personal y lo profesional pueden mezclarse. Finalmente, el gasto debe estar correctamente registrado en los libros contables o libros registro obligatorios.

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