Europa aclara cuándo deben pagar las pymes por los desplazamientos de sus trabajadores
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado qué desplazamientos de los trabajadores deben computarse como tiempo de trabajo, una cuestión que afecta de lleno a miles de autónomos y pequeños negocios con personal itinerante. La sentencia, de 9 de octubre de 2025, obliga a considerar como jornada laboral tanto la ida como la vuelta desde un punto de encuentro fijado por la empresa hasta el lugar donde se presta el servicio. “El TJUE lo deja claro: si la empresa fija un punto y a partir de ahí el trabajador debe desplazarse, ese tiempo es siempre tiempo de trabajo”, explicó Rubén Mateu, abogado laboralista de AGM abogados.
El fallo llega en un momento especialmente sensible para los negocios, en pleno refuerzo del registro horario y con un aumento notable de las inspecciones. Sectores como mantenimiento, reparaciones, limpieza, forestales, comerciales o reparto organizan su actividad a través de bases, puntos de reunión o vehículos compartidos, lo que obligará a muchos empleadores a revisar horarios, registrar más tiempo efectivo o asumir horas extra.
La clave para el TJUE es que durante el desplazamiento obligatorio los trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo. Viajan a la hora marcada, desde el lugar que decide el negocio y en el vehículo que éste determina. “Están cumpliendo una orden empresarial y no pueden usar ese tiempo para fines propios”, resumió Mateu. Este criterio matiza la interpretación del Tribunal Supremo y abre la puerta a ajustes organizativos, contractuales y de control horario en miles de pymes.
- Qué resuelve exactamente el TJUE
- Qué desplazamientos cuentan como jornada laboral y cuáles no
- Qué implica para los negocios: riesgos, accidentes y registro horario
- Qué decía el Tribunal Supremo antes de la sentencia del TJUE
¿Qué rutas deben pagar las empresas como tiempo de trabajo?
El caso que ha analizado el TJUE es sencillo: los trabajadores acudían cada mañana a una base fijada por la empresa, recogían allí el vehículo y las herramientas, y desde ese punto se desplazaban en cuadrilla hasta el lugar donde prestaban servicio. A la ida, la empresa sí computaba como jornada laboral el trayecto desde la base hasta el tajo. Sin embargo, a la vuelta no contaban como tiempo de trabajo el trayecto desde el tajo hasta la base.
“Eso es exactamente lo que enjuicia el TJUE y resuelve que la vuelta también es tiempo de trabajo”, explicó Mateu. Para el tribunal europeo no hay discusión posible, si el trabajador está todavía dentro del circuito laboral y debe regresar al punto fijado por la empresa para dejar el vehículo o las herramientas, ese tiempo no puede quedar fuera de la jornada.
El abogado considera incluso sorprendente que el asunto haya llegado tan lejos. “Es totalmente lógico. Es como un comercial que recoge el coche de empresa en un centro: el tiempo desde la base hasta el primer cliente y desde el último cliente hasta la base siempre es tiempo de trabajo. Lo único que no lo es -con lógica- es el trayecto desde la base hasta su casa.”
¿Cuándo sí y cuándo no se considera una ruta tiempo de trabajo?
La sentencia del TJUE deja un criterio muy claro para los negocios con personal en ruta: no todos los trayectos relacionados con la actividad laboral se consideran tiempo de trabajo. Depende de si el desplazamiento está ordenado por la empresa y de si el trabajador puede o no disponer libremente de ese tiempo.
Cuándo sí deben computarse como tiempo de trabajo
Según el TJUE -y como confirmó Rubén Mateu- el criterio es directo: si el desplazamiento es obligatorio y fijado por la empresa, ese tiempo forma parte de la jornada laboral. Da igual si el empleado viaja solo o en grupo, o si usa un vehículo de empresa, propio o cualquier otro. “Si la empresa fija un punto, una hora y un trayecto hasta el lugar donde vas a trabajar, ese tiempo es tiempo de trabajo”, resumió el abogado.
Esto afecta a técnicos que recogen vehículos en una nave, equipos de limpieza que salen desde un punto común, forestales, comerciales o repartidores. En todos estos casos, tanto la ida desde la base al lugar del servicio como la vuelta deben incluirse en la jornada, porque el trabajador ya no dispone libremente de ese tiempo y está cumpliendo una orden empresarial.
Cuándo no forman parte de la jornada
Los trayectos entre el domicilio del trabajador y su centro habitual de trabajo no cuentan como tiempo de trabajo. “Ahí puede hacer lo que quiera: parar a comprar, desviarse al gimnasio… No está a disposición de la empresa”, explicó Mateu. Tampoco se consideran jornada los desplazamientos voluntarios o aquellos que el trabajador realiza fuera del control del negocio.
Sólo en casos muy excepcionales -como viajes largos obligados por necesidades del servicio- podría valorarse, "caso por caso", si ese tiempo debe computarse, pero no es lo que resuelve esta sentencia. El TJUE se limita a un escenario concreto: cuando el negocio fija una base y, desde ahí, ordena el desplazamiento al lugar de trabajo, tanto la ida como la vuelta son tiempo de trabajo, pero casa-base y base-casa no, salvo supuestos muy específicos.
Qué implica para los negocios: riesgos, accidentes y registro horario
La sentencia obliga a los autónomos y pymes con personal en ruta a revisar cómo organizan y registran estos desplazamientos. Si el trayecto desde la base hasta el lugar del servicio -y la vuelta- debe computarse como jornada, no hacerlo puede generar reclamaciones y sanciones.
Riesgos legales y accidentes laborales
Si el negocio no incluye estos desplazamientos en la jornada, el trabajador puede reclamar el pago de ese tiempo como horas ordinarias u horas extra. Además, un accidente durante estos trayectos obligatorios se considera accidente laboral. “Es un accidente in itinere de manual”, advirtió Mateu, con todas las consecuencias en materia de prestaciones y responsabilidades.
Cómo debe ajustarse el registro horario
El control horario también debe adaptarse. “La forma correcta es fichar al llegar a la base y volver a fichar al regresar”, explicó el abogado. La empresa debe registrar toda la actividad que discurre desde ese punto hasta el lugar donde se presta el servicio y la vuelta, para evitar discrepancias con la Inspección de Trabajo.
Qué decía el Tribunal Supremo antes de la sentencia del TJUE
Como ya avanzó este medio en varias ocasiones, en los últimos años, el Tribunal Supremo había ido construyendo una doctrina propia sobre los desplazamientos de los trabajadores, especialmente relevante para negocios con personal sin centro fijo (técnicos, instaladores, repartidores o comerciales).
A comienzos de 2025, el Alto Tribunal aclaró que los trayectos desde casa hasta el primer cliente sólo cuentan como jornada si el trabajador está a disposición del negocio. Esto ocurría cuando el empleador:
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Daba instrucciones durante el desplazamiento.
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Podía modificar la ruta.
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Ejercía algún tipo de control sobre el empleado.
Si no existía ese control, la jornada empezaba al llegar al primer cliente, y ese tiempo no debía computarse.
Hace poco menos de un mes, el Alto Tribunal reforzó esta línea y matizó que no todos los desplazamientos de empleados itinerantes son automáticamente tiempo de trabajo. Debían analizarse caso por caso, comprobando si el trayecto era:
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Consustancial a la actividad.
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Efectuado bajo la dirección o supervisión del empleador.
Para evitar conflictos, el Supremo animó a los negocios a documentar órdenes de trabajo, definir por escrito cómo se organizan las rutas y reflejar en el registro horario el momento en que empieza el control empresarial.
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