ATA traslada a los grupos políticos un plan con 60 medidas para reformar el trabajo autónomo
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha trasladado a los grupos políticos un nuevo plan estratégico para reformar el trabajo autónomo a través de más de 60 medidas que afectan a distinto ámbitos: desde las cotizaciones y la regularización o la conciliación familiar, hasta la Tarifa Plana o el relevo generacional, entre otros.
Todas ellas corresponden a diferentes aspectos en el ámbito de la fiscalidad, la Seguridad Social o el empleo autónomo, que requieren de “una reforma urgente” para fomentar el emprendimiento y mejorar el relevo, facilitando la protección social, la eliminación de trabas y la calidad de vida de los trabajadores por cuenta propia.
Con estos cambios que pide la federación, esperan asegurar el empleo autónomo para los más de 3,4 millones de trabajadores por cuenta propia en nuestro país. “Estas 60 medidas reducen las trabas y los trámites de los más de tres millones de autónomos que generan empleo y riqueza en España. Con su implantación alcanzaríamos una mayor protección social y una fiscalidad ajustada a la realidad del trabajo autónomo”.
- ATA ya ha trasladado el documento a los partidos políticos
- Redefinición del trabajo autónomo
- Mejora de la acción protectora y derechos sociales
- Fomento del envejecimiento activo y la previsión social complementaria y alternativa
- Garantizar una verdadera segunda oportunidad
- Fiscalidad adaptada al autónomo
- Limitación de trabas e indefensión ante la Administración Pública
ATA ya ha trasladado el documento a los partidos políticos
Según comunicó la federación, el informe ya ha sido puesto a disposición de todos los partidos políticos y enviado a los grupos parlamentarios. “Ya hay partidos que han hecho suyas estas propuestas que son necesarias para el futuro del trabajo autónomo y es de poner en valor. Hay que escuchar y si nos escuchan se mejorará la vida de los autónomos” señaló Lorenzo Amor, presidente de ATA.
Entre las iniciativas que incluye el nuevo Plan Estratégico de ATA, Amor destaca establecer de manera prioritaria nuevas bonificaciones y tarifas cero al emprendimiento, mejorar el procedimiento de regularización del RETA actual y aumentar la acción protectora mediante el reconocimiento automático del cese de actividad, subsidio para mayores de 52 años o la ampliación en dos semanas de la baja por maternidad de las autónomas, por lactancia materna.
Redefinición del trabajo autónomo
Habitualidad para el alta como autónomo
Se considerará habitual y, por tanto, tendrán que afiliarse y cotizar como autónomos aquellas personas que obtengan rendimientos netos con su actividad por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual. Además, ATA pide reformar la normativa para que sólo se exija el alta si se desarrolla el negocio por más de tres meses continuados en un año, o de cuatro meses discontinuos en un año.
Dirección y control
ATA pide clarificar también la dependencia y la subordinación en la actividad, que no existirá cuando:
- El autónomo fije su remuneración o precio del servicio de forma independiente y que facture sus servicios de forma personal.
- Que disponga de los medios propios suficientes y proporcionales al desempeño de la actividad que realice en el momento que la realice.
- Que tenga libertad de organizar su propio trabajo en cuanto a tiempo, lugar, forma y con quien lo realiza.
- En ningún caso, e independientemente de los criterios anteriores, se considerará que existe dirección y control por otra persona cuando las personas trabajadoras autónomas cuando:
- Sean titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
- Sean titulares de licencias administrativas obligatorias para el ejercicio de su actividad.
- Trabajen para más de un cliente y que ninguno de ellos suponga más de un 75% de su facturación.
- Y/o sean profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.
Autónomo colaborador en relevo generacional
Ampliar la figura de autónomo colaborador a los no parientes en el marco de relevo generacional en los 5 años previos a la jubilación del autónomo principal.
Mejora del sistema de cotización en función de ingresos reales
Los autónomos “ya cotizan en función de sus ingresos reales”, por lo que la federación solicita el fin de la transitoriedad y evaluaciones regulares cada trienio.
- Despliegue del sistema y fin de la transitoriedad. Fijar la base máxima del RETA todos los años para el conjunto del sistema y fijar las bases mínimas por tramo de rendimientos computables a efectos de cotización anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y en función de las tabla reducida y general de 2025. Esto será previo acuerdo en la mesa del diálogo social y las organizaciones representativas de autónomos.
- El sistema será evaluado cada tres años. El sistema será evaluado cada tres años por la Comisión del Pacto de Toledo.
Mejora de la regularización
- Corrección de rendimientos y recursos administrativos. La Agencia Tributaria (AEAT) será la que comunique en acto administrativo los rendimientos computables a efectos de cotización a los autónomos para posibilitar el recurso y la corrección de éstos antes de que se produzca la regularización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Limitación de los plazos para devolver excesos de cotización. Acortar los plazos de devolución de lo sobrecotizado. Las cuantías tendrán que ser devueltas antes del 31 de diciembre de cada ejercicio correspondiente con la comunicación de la AEAT de los rendimientos computables a la Tesorería. La fecha límite actual es el 31 de mayo del ejercicio siguiente.
- Corrección en el mantenimiento de la base anterior a 2022 para societarios y familiares. Incluir expresamente a los autónomos sin rendimientos o rendimientos 0 (societarios y familiares colaboradores) para mantener y recuperar su base de 2022 cuando ésta sea superior a sus rendimientos.
- Actualización base IPC mantenida de 2022. Se establece la actualización automática con el índice de Precios de Consumo de la base por la que vinieran cotizando al 31 de diciembre de 2022 aquellos autónomos que optaron por mantenerla. Permitir aportar de forma voluntaria en las próximas regularizaciones la diferencia de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, a fin de evitar la pérdida de poder adquisitivo en las prestaciones y la pensión.
- Asimilación de la pluriactividad o pluriempleo. Eliminar la cotización por encima de la base máxima del sistema. La cotización se realizará en función de la base que traslade la TGSS con el fin de evitar el exceso de cotización, declarando previamente la situación de pluriactividad.
- Cómputo de los períodos en el cálculo de las prestaciones y subsidios (paternidad y maternidad). Mejora del sistema para el cálculo de bases definitivas con respecto a los periodos de actividad que determinen el cómputo de prestaciones como la paternidad y la maternidad.
- Índice corrector de gastos de los rendimientos. Ampliar el porcentaje de corrección del gasto para la determinación de los rendimientos computables a efectos de cotización de 3 a 5 % en societarios, y del 7 al 9% en persona física.
Tarifa Plana
- Ampliación de la Tarifa Plana. Tarifa Plana de 0 euros durante dos años y hasta tres años para los menores de 30 años, las mujeres que se reincorporen a la actividad tras la maternidad y aquellos con ingresos inferiores al SMI durante los dos primeros años de Tarifa Plana.
- Tarifa Plana complementaria. Cuando los ingresos de la actividad por cuenta propia sean inferiores a la mitad del SMI anual y se cotice por cuenta ajena en el Régimen General en base máxima, requerir solo el alta en el RETA a efectos fiscales, estando exento de cotización.
- Tarifa 30 estudiantes. Tarifa especial para todos aquellos menores de 30 años que durante todo su ciclo formativo compatibilicen la actividad con estudios reglados o Formación Profesional.
Bonificaciones a colectivos vulnerables
- Bonificaciones para autónomos con bajos ingresos durante 2 años a cargo de los PGE. Se bonificará la cuota de autónomos durante dos años a aquellos autónomos cuyos ingresos les sitúen en la tabla reducida siempre y cuando se mantengan de alta de forma continuada en ese año y sean habituales en los siguientes términos:
- En un 75% en el tramo 1
- En un 35% en el tramo 2
- En un 15% en el tramo 3
- De continuar en la tabla reducida agotados los dos años se estudiará la posibilidad de la suscripción voluntaria de un convenio especial con la Seguridad Social.
- Bonificación de la cuota por enfermedad grave desde el comienzo. Bonificación del 100% de la cuota para autónomos con enfermedad grave desde el primer día, y no desde el día 60, como sucede en la actualidad.
- Bonificación de la cuota para los autónomos al cuidado de menores con enfermedad grave. Bonificación del 100% de la cuota para autónomos al cuidado de menores con enfermedades graves, ya que ahora mismo es del 75%.
Mejora de la acción protectora y derechos sociales
Mejora del cese de actividad y subsidio para mayores de 52 años
- Reconocimiento del cese automático cuando es definitivo. Reconocimiento automático del cese cuando sea definitivo con baja censal en la AEAT para autónomos con local comercial, oficina, nave industrial y/o explotación agrícola, así como cuando exista traspaso de licencia administrativa a favor de un tercero. Si no se dan estas condiciones, se reconocerá el cese si es definitivo, pero sin que sea posible cursar nueva alta de autónomo en los seis meses inmediatamente siguientes a haber agotado la prestación.
- Disminución del porcentaje acreditativo para cese temporal. Reducción del porcentaje acreditativo de reducción de ingresos al 50% en el caso de cese temporal
- Ampliación del subsidio para mayores de 52 años a los autónomos. No existe ningún argumento que sustente la exclusión de los autónomos de poder acceder a este subsidio una vez agotada la prestación por cese de actividad. Si hay que cotizar por ello habrá que cotizar.
Mejora de la conciliación familiar
- Ampliación de la baja de maternidad en dos semanas para la lactancia materna. Aumentar en 15 días el descanso por nacimiento y cuidado de menor para las personas trabajadoras autónomas en concepto de permiso para el cuidado del lactante. Se trata de equiparar el periodo de descanso de las personas trabajadoras autónomas con el de las personas trabajadoras por cuenta ajena, quienes pueden acumular el período de lactancia en 15 días adicionales.
- Establecer la baja de maternidad flexible. Permitir compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia tras las seis primeras semanas de baja, evitando el abandono de la actividad en esta franja de edad. Y que sea ampliable en el caso de familias monoparentales.
- Relevo en el último semestre de embarazo. Permitir que las personas trabajadoras autónomas que no tengan empleados puedan suscribir un contrato de trabajo bonificado para ser sustituidas desde el tercer trimestre de embarazo y antes de que se produzca su ausencia, coincidiendo así con la persona contratada en el desarrollo de las funciones, para que le pueda enseñar cómo funciona el negocio y garantizar el desempeño adecuado del puesto.
- Bonificar al 100% la cuota por cuidador contratado por los autónomos para hacerse cargo de menores y/o personas dependientes. Aprobar una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social por la contratación de un trabajador o trabajadora doméstica o cuidador por parte del autónomo/a para el cuidado de dependientes.
- Baja flexible para autónomos con enfermedad grave. Establecer las bajas flexibles compatibles con el trabajo para la reincorporación progresiva y/o intermitente en el caso de enfermedades crónicas o graves en el caso del autónomo.
Mejora de la conciliación laboral
- Incentivos a la contratación. Que la creación de empleo neto conlleve una rebaja del 50% de las cotizaciones sociales durante dos años y el 100% si el trabajador tiene menos de 35 años.
- Contrato intergeneracional para oficios. Contrato bonificado al 100% para menores de 35 años en una serie de oficios y sectores de actividad determinados reglamentariamente.
- Colaborador no familiar para el relevo del negocio. Se amplía la figura del autónomo colaborador a no familiares en el caso de relevo generacional, de forma que autónomo y aprendiz paguen una cotización conjunta en los cinco años previos a la jubilación y posteriormente en jubilación activa.
Fomento del envejecimiento activo y la previsión social complementaria y alternativa
Jubilación activa hacia la compatibilidad plena
- Eliminación del año de demora para su acceso. Aquellos autónomos que tengan derecho a la jubilación podrán optar por jubilarse de forma activa sin necesidad de demorar su jubilación 12 meses. Porcentajes de compatibilidad:
- Autónomos sin empleados. Ampliación de los porcentajes de compatibilidad desde el año 0:
- Año 0: 35%.
- Año 1: 50%.
- Año 2: 75%.
- Año 4: 100%.
- Autónomos con, al menos, un empleado, un socio o un autónomo colaborador familiar o no.
- Año 0: 100% (compatibilidad plena).
Ampliación de incentivos por demorar el retiro
- Compatibilidad demora. Considerar la jubilación activa como jubilación demorada al no ser una jubilación plena y alcanzar el 100% de pensión. Así cada 12 meses continuados en jubilación activa se incrementará la cuantía de la pensión en un 4% anualmente (2% semestralmente).
- Progresión activa. Cada 12 meses continuados en jubilación activa se incrementará la compatibilidad en 15 puntos porcentuales, exceptuando del tercer al cuarto año donde se alcanzará el 100% de la pensión.
- Jubilación activa en actividades penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres. Mediante solicitud "informada", conllevará el acceso al esquema de jubilación activa al 50% desde la edad ordinaria que se fije para cada una de ellas (no pudiendo ser esta inferior a los 59 años) para el colectivo sin que ello conlleve cotización adicional para el colectivo.
Mejora de la previsión complementaria
- Planes de pensiones simplificados (II Pilar). Eliminar los límites de aportaciones a los planes, desvinculando éstos de los límites deducibles en RENTA, que se ampliarán hasta el límite de los asalariados (8.500 €+1.500€).
- Planes menos atomizados. Sólo las organizaciones de autónomos intersectoriales representativas podrán promover planes simplificados sin que ello impida que a través de ellas se desarrollen subplanes con organizaciones sectoriales de autónomos o profesionales como co-promotores.
- Planes privados de pensiones (III Pilar). Ampliar tanto el límite de aportación como el límite deducible hasta 5.000 euros (3.500 € + 1.500 €) en el caso de los autónomos.
- Tanto para los planes de pensiones simplificados como para los privados el límite deducible se deducirá como gasto en el rendimiento neto y reducirá los rendimientos computables a efectos de cotización en el sistema de cotización en función de ingresos y, por tanto, reducirá la cuota.
Mutualistas
Creación de un convenio especial transitorio. Establecer un convenio especialmente durante al menos 5 años en el que se podrá aportar el ahorro acumulado en la mutualidad alternativa y que podrá computarse a efectos de periodos de carencia para el acceso a la pensión y porcentaje de base reguladora. Este sistema obligará a estar de alta de forma simultánea en el RETA y cotizar por ingresos reales.
Garantizar una verdadera segunda oportunidad
Garantía de pensión con deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Garantizar el acceso a la pensión de jubilación en el caso de deudas con Seguridad Social y Hacienda, que se compensarán con la propia pensión en los plazos y en las cuantías que se establezcan mediante el fraccionamiento de dichas deudas.
Exoneración de créditos públicos
En el caso de deudas por créditos de derecho público, los recargos e intereses de demora serán en todos los casos exonerables en su totalidad, y la deuda principal sólo podrá ser declarada parcialmente no exonerable con un límite de hasta el 30% de su cuantía.
Justicia gratuita para las personas físicas con actividad económica
Creación de una Red de Alerta Temprana nacional por parte de la Administración para ofrecer atención, asesoramiento y soporte a PYMES y autónomos. Esta iniciativa ayudará a la prevención de la quiebra empresarial y el relevo generacional mediante un modelo de colaboración público-privado previo a los procedimientos formales de pre-concurso y concurso de acreedores.
Fiscalidad adaptada al autónomo
Aprobación del IVA franquiciado
- Implementación del IVA franquiciado. Exoneración de IVA hasta los 85.000 euros de facturación y los 100.000 euros en operaciones transnacionales. Los autónomos persona física con una facturación inferior a esta cuantías podrán acogerse voluntariamente al régimen de IVA franquiciado.
- Limitación en la presentación de las declaraciones de IVA. Presentarán el IVA solo una vez al año.
Desaparición progresiva de los módulos
- Cambio progresivo en tres años. Sustitución progresiva en tres años del sistema de módulos por un sistema de estimación directa especial con fuertes deducciones en algunos conceptos, como el carburante, como ya existe en Navarra y País Vasco.
- Objetivación de gasto deducible recurrente al 50%. Se entenderá que el 50% tanto en IVA como en IRPF del gasto del autónomo es afecto a la actividad y deducibles por gastos recurrentes (vehículo y carburante, suministros, manutención, etc.) y no deberá justificarse su afectación, sólo deberá de hacerse en el caso de querer superar esos límites de deducibilidad.
Facturación electrónica y Verifactu
Ambas serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2027 y voluntarias desde el 1 de enero de 2026. Por ello, la federación solicita una rebaja de hasta dos puntos del tipo imponible en sociedades y autónomos obligados, y estarán exentos de sanción en caso de error. También pide la digitalización y estandarización de los tickets de gasto y facturas simplificadas para su deducibilidad.
Presentación de modelos y obligaciones formales
Que la presentación de modelos informativos o impuestos pase de trimestral a semestral.
Limitación de trabas e indefensión ante la Administración Pública
Cargas administrativas
- Test micropyme. Cada norma, independientemente de su naturaleza, tendrá que ser acompañada de una memoria de impacto social y económico en las empresas y negocios de menos de 10 empleados. Asimismo, valoración de la exoneración de normas específicas en estos casos o adaptación de la norma a estas empresas de menor tamaño.
- Desarrollo de la carpeta pyme y autónomo. Creación de un punto de acceso único a toda la documentación que obra en mano de cualquier administración, que permita la pre-concesión de ayudas y subvenciones de todas las administraciones en función de las características del autónomo o la pyme y su geolocalización. Se podrá para cualquier trámite o solicitud dar permiso a la consulta de los datos que ya obran en poder de la Administración a cualquier otra administración.
- Principio de silencio positivo administrativo. Se establecerá como norma general con plazos variables en función de la gestión y/o excepciones que deban de estar debidamente justificadas
Derecho al error administrativo y a la desconexión digital.
- Política del primer aviso. Solo se avisará del error y se informará de cómo corregirlo por parte de la administración competente y sin sanción, que será mayor en caso de reiteración de la conducta.
- Final de las notificaciones 24 horas. Solo se podrá notificar en días laborables y en horario comercial.
Reequilibrio de poder entre la administración y el administrado
- Fin de condena en costas. En el caso de un contencioso administrativo, el autónomo con unos rendimientos netos inferiores a 100.000 euros anuales, no podrá ser condenado en costas, puesto que se entiende que los recursos de la administración son muy superiores a los del demandante.
- Que el pronto pago no impida el recurso. El pronto pago de una sanción para su reducción no supondrá, en ningún caso, la asunción del hecho denunciado y será en todos los casos recurrible.
- Unidad de criterio e interpretación más favorable al administrado. El cambio de criterio por parte de cualquier Administración en favor del administrado deberá obligatoriamente ser aplicado de oficio por cualquier otra Administración.
¿Cuál es tu Reacción?
Me gusta
0
No me gusta
0
Amor
0
Divertido
0
Enfadado
0
Triste
0
Guau
0






