Los autónomos ya pueden saber el motivo por el que Hacienda les envía una carta aunque no la recojan

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Los autónomos ya pueden saber el motivo por el que Hacienda les envía una carta aunque no la recojan

Una nueva sentencia del Supremo establece que las notificaciones administrativas o tributarias que envía Hacienda por carta y no llegan al contribuyente (por ejemplo, por encontrarse ausente en el domicilio fiscal), deben informar en el acuse de recibo o aviso del intento de notificación de qué pretendía comunicar. Es decir, el motivo por el que envía la notificación en cuestión. 

Puede suceder que el autónomo recoja la notificación pendiente de recibir en los días siguientes en la empresa de correo correspondiente, pero la información que aparece en los avisos de los intentos de notificación es muy escasa, como explicó a este medio José María Salcedo, abogado fiscalista en Tax Litigation. “Va a recogerla a ciegas, sin saber con qué tipo de notificación se va a encontrar”. 

Estas notificaciones postales, ya sean de tipo administrativo o tributario, deberán incluir de forma concreta qué acto se pretende notificar para no ser consideradas inválidas, según este criterio del Supremo. Lo que ofrece mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. “Desde este momento, las notificaciones postales podrán ser consideradas inválidas cuando no señalen con claridad qué acto se pretende comunicar”. 

  1. La información del acuse de recibo del contribuyente era muy limitada
  2. Qué implicaciones tiene esta sentencia para los autónomos
  3. El Tribunal Supremo ratifica su criterio seguido en 2022

La información del acuse de recibo del contribuyente era muy limitada

En la sentencia del Supremo, del pasado 1 de octubre de 2025, la información contenida en el acuse de recibo de la notificación para un contribuyente era muy limitada, sin identificar el acto que se pretendía comunicar al destinatario.

“No es una sentencia tributaria, es un tema de Extranjería. Pero, en materia de notificaciones, la Ley de Procedimientos Administrativos (39/2015) es supletoria de la Ley General Tributaria (LGT). Aunque esta segunda habla de las notificaciones, no lo hace con el detalle con el que lo hace la ley 39/2015. Como hay contenidos que no están el la LGT, se aplica de forma supletoria. Así, se extiende a cualquier notificación administrativa y, también, tributaria”. 

Cabe recordar que facilitar esta información es importante de cara a los plazos administrativos y tributarios. Si la Administración hace un intento válido de notificación, respaldada por la ley, en el momento en que practica el intento, aunque el contribuyente no recoja la notificación o no le llegue, el intento válido puede suponer que se cierra el cómputo del plazo máximo. 

“Como ejemplo, supongamos que la Administración va apurada y, mañana, vencen los plazos de duración máxima para que practiquen la comunicación. Si inicia un intento de notificación válida, aunque el autónomo lo conozca una semana después, el intento es válido. En el caso de la sentencia, donde sucede algo similar, el Supremo consideró inválida esta notificación, porque no contenía toda la información que a su criterio es exigible”. 

Según detalló el abogado, el fallo del Alto Tribunal resolvió que para tener debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas, en procedimientos iniciados de oficio, es necesario que consigne otra información adicional además de la identificación del expediente. 

Cuando el autónomo recibe una notificación que no ha podido recoger, y le dejan el aviso correspondiente —el documento donde le comunican que han pasado a una hora determinada y que puede ser recogido en Correos—, éstos no suelen incluir información específica sobre el tipo de acto que se ha intentado notificar. “Pueden identificar que es la Agencia Tributaria, pero no hay ninguna identificación más de nada”. 

Con este fallo, el Supremo mantiene su doctrina y exige que el intento de notificación refleje, no solo la identificación del expediente, si no también la fecha, la identidad y el contenido del acto que se intenta notificar. "La Administración no puede limitarse a consignar un número de expediente o una referencia genérica. Tiene que indicar de forma concreta qué acto se pretende notificar, ya que de lo contrario, el intento carece de validez jurídica"

Así, la Agencia Tributaria no puede limitarse a incorporar el número de expediente o referencias genéricas. Si no indica de manera concreta qué acto se pretende comunicar, el intento de notificación carecería de validez jurídica. 

El Supremo falla que los intentos de notificación de Hacienda avisen del acto que se quiere comunicar
El Supremo falla que los intentos de notificación de Hacienda avisen del acto que se quiere comunicar.

Qué implicaciones tiene esta sentencia para los autónomos

Como detalló Salcedo, si el autónomo tiene derecho tanto a aceptar la notificación como a rechazarla, debería ser posible que tomara la decisión previamente informado sobre el acto que le comunica la Administración.

De esta forma, la primera aplicación que tiene este criterio es que, si a un contribuyente realizan un acto de comunicación casi al finalizar los plazos, y el intento de comunicación no contenía un resumen inteligible de lo que se le estaba notificando, no sería válido. “Por tanto, el procedimiento podría haber durado, en ese caso, más de lo debido, por lo que se podría anular en el acto”. 

Asimismo, cuando Hacienda realiza intentos de notificación y el autónomo no la recibe, pero tampoco acude a recogerla a la empresa de paquetería por cualquier motivo, la comunicación se publica finalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para que una notificación vaya al BOE, tienen que haberse producido previamente intentos válidos de notificación. Si en esos intentos previos, los intentos de notificación no identifican con los detalles mencionados de qué se pretende comunicar, la publicación en el BOE también podría ser considerada inválida. 

“Si no se informa de nada en los inventos previos, otra aplicación práctica sería que la notificación finalmente publicada en el BOE sea considerada inválida, si al momento de leerla de leela en el BOE ha pasado todo plazo de recurso. Se puede alegar que vino precedida de esos intentos de notificación en los que no se informaba de nada de lo que se estaba comunicando”

El Tribunal Supremo ratifica su criterio seguido en 2022

En el fallo, el TS alude a una anterior sentencia que emitió en este ámbito. La cuestión ya había sido planteada en su sentencia de 2022, reforzando el criterio que fijó entonces. “En este segundo caso, no se cogió la notificación porque no se sabía qué era, lo que provocó que se le pasaran los plazos al contribuyente”. 

En aquel momento, estableció como doctrina que la práctica de notificar el acto administrativo (en el caso en cuestión, para avisar de la caducidad del procedimiento) exigía practicar la notificación por un medio que permitiese obtener constancia de la recepción por parte del contribuyente, y también, determinar el contenido del acto notificado, fecha y la identidad. 

De esta forma, insiste en que los avisos de los recibos indiquen de manera específica de qué trataba el acto a notificar, de manera que pueda ser identificado por el autónomo o contribuyente en cuestión, y no siendo suficiente con incluir la referencia numérica del expediente.

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