Las pymes tienen dos meses para optimizar impuestos y ahorrar miles de euros en la próxima declaración
Como cada año, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano encargado de fiscalidad perteneciente al Consejo General de Economistas (CGE), presentó esta semana su informe con recomendaciones a aplicar por los autónomos, antes de que termine 2025, para reducir la factura fiscal en la próxima declaración de la Renta. Pero también se incluyeron varias recomendaciones específicas para las pymes que tributan en el Impuesto de Sociedades.
Aparte de los consejos para reducir el IRPF, el informe también incluye 25 medidas específicas para las pequeñas y medianas empresas, que podrán aplicar antes de que finalice 2025 con el objetivo de ahorrar miles de euros en el Impuesto sobre Sociedades que presentarán en julio de 2026.
Durante la presentación, los economistas recordaron que muchas de estas decisiones deben tomarse antes de cerrar el año, si se quiere aprovechar su efecto fiscal. Además, subrayaron la importancia de que las pymes planifiquen sus operaciones (inversiones, gastos o ampliaciones de capital), teniendo en cuenta las reducciones y beneficios temporales aprobados recientemente por el Gobierno, como los nuevos tipos de gravamen reducidos o las deducciones por inversiones sostenibles.
- Recomendaciones para que las pymes reduzcan su factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
- Un cierre de año más planificado puede marcar la diferencia para las pymes en 2026
Recomendaciones para que las pymes reduzcan su factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades
El documento del REAF recoge un total de 25 pautas prácticas destinadas a minimizar el pago en el Impuesto de Sociedades, especialmente para las pymes consideradas de reducida dimensión (con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros). Entre las más destacadas, los economistas recomiendan:
- Aprovechar la reserva de capitalización, que permite reducir la base imponible hasta un 20% del incremento de los fondos propios que tenga la pyme, siempre que se mantenga durante tres años. Si la empresa ha aumentado plantilla, este porcentaje podrá ser aún mayor.
- Valorar el momento de realizar las ventas o los gastos, ya que los tipos de gravamen se reducen temporalmente hasta 2029 para empresas con una facturación inferior a 10 millones de euros. En algunos casos, puede ser interesante diferir ingresos o adelantar gastos antes de fin de año.
- Aplicar la libertad de amortización para inversiones en vehículos eléctricos, híbridos enchufables o puntos de recarga adquiridos en 2025, lo que permitirá deducir íntegramente el coste de estas inversiones.
- Comprobar el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios en los gastos por atenciones a clientes o proveedores y, si se va a superar, aplazar parte de estos gastos al próximo ejercicio.
- Las empresas de reducida dimensión pueden dotar la reserva de nivelación, una herramienta que les permite reducir la cuota a pagar en ejercicios con beneficios, compensando posibles pérdidas futuras.
- También se aconseja vigilar la cifra de negocios si está próxima a los 10 millones de euros, para decidir si conviene posponer determinadas operaciones y no perder los incentivos fiscales asociados a este régimen.
Aspectos contables y ajustes que deberían revisar las pymes antes de cerrar el ejercicio
El informe del CGE también recuerda a las pymes la necesidad de revisar algunos ajustes contables y fiscales habituales antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, los gastos derivados de ampliaciones de capital son deducibles, aunque se registren con cargo a reservas, y las multas, sanciones y recargos nunca pueden reducir la base imponible.
Si la empresa ha iniciado su actividad recientemente y se encuentra en su primer o segundo ejercicio con beneficios, puede aplicar el tipo reducido del 15%, salvo que se trate de una entidad patrimonial. Igualmente, conviene comprobar que se han cumplido los plazos de mantenimiento de las reservas de nivelación o capitalización dotadas en ejercicios anteriores, ya que de no ser así será necesario devolver las cantidades reducidas con intereses.
Además, el REAF recomienda revisar la deducibilidad de los deterioros por créditos impagados: podrán deducirse si han pasado al menos seis meses desde su vencimiento y la deuda ha sido reclamada formalmente. En el caso contrario, la Administración podría considerar ese gasto como una liberalidad.
Deducciones, amortizaciones y operaciones especiales
El documento también incluye recordatorios técnicos que pueden marcar una diferencia importante en la factura final del impuesto. Entre ellos:
- Los bienes del inmovilizado con un valor inferior a 300 euros por unidad pueden amortizarse libremente, con un límite de 25.000 euros anuales.
- Las pérdidas contables por venta de activos dentro del grupo solo serán fiscalmente deducibles al ritmo de amortización del adquirente, salvo que el bien se venda posteriormente.
- Si la sociedad ha recibido dividendos o beneficios por venta de participaciones en otras empresas, podrá dejar exenta la renta en un 95%, siempre que posea al menos un 5% de participación y un año de antigüedad.
Por último, el CGE aconseja revisar todas las operaciones de reestructuración empresarial realizadas durante el año para asegurar que responden a un motivo económico válido y se han comunicado correctamente a la Agencia Tributaria.
También recuerdan que, si una persona física aportó participaciones a una sociedad acogida al régimen de reestructuración, la empresa deberá esperar al menos dos años antes de transmitirlas si quiere mantener la exención por doble imposición.
Un cierre de año más planificado puede marcar la diferencia para las pymes en 2026
En definitiva, los economistas subrayan que una buena planificación fiscal antes de fin de año puede suponer un ahorro significativo para las pymes, especialmente en un contexto de márgenes ajustados y costes crecientes.
Adoptar decisiones estratégicas (como invertir, dotar reservas o adelantar determinados gastos) con tiempo suficiente permite aprovechar los beneficios previstos por la ley y evitar regularizaciones posteriores.
En cualquier caso, desde el Consejo General de Economistas insisten en que la fiscalidad no debe dejarse para el último momento, ya que una correcta revisión contable y fiscal antes del 31 de diciembre puede marcar la diferencia entre pagar más o menos impuestos en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.
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