Hacienda aclara que los estanqueros pueden instalar cajeros fuera del local, pero no máquinas de tabaco
El Comisionado para el Mercado de Tabacos (CMT) ha aclarado varias de las dudas más comunes entre los autónomos que regentan estancos: desde qué pueden instalar en sus locales hasta los límites que marca la normativa.
Este comisionado es el organismo público dependiente del Ministerio de Hacienda encargado de controlar y supervisar la actividad de los más de 150.000 operadores del mercado de tabacos (entre ellos, los 13.000 titulares de expendedurías y los más de 130.000 puntos de venta con recargo), velando por el cumplimiento de la normativa aplicable a los productos de tabaco y a las instalaciones del sector.
De forma periódica, el CMT publica respuestas a consultas planteadas por los profesionales y las asociaciones que les representan, como la Unión de Asociaciones de Estanqueros de España. En la última serie de aclaraciones, publicada a principios de noviembre de 2025, el organismo responde a cuestiones prácticas que sirven de referencia práctica para los autónomos del sector.
- Los autónomos no pueden instalar máquinas de tabaco en el exterior del local
- Sí permite colocar cajeros automáticos en los estancos
- Régimen especial para la venta de tabaco en puertos y aeropuertos
- Cualquier persona puede pagar la tasa del Punto de Venta con Recargo
Los autónomos no pueden instalar máquinas de tabaco en el exterior del local
El CMT ha aclarado que no está permitida la instalación de máquinas expendedoras de tabaco en espacios exteriores o fachadas.
La nota cita expresamente el artículo 4 de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, que prohíbe colocar máquinas “en áreas anexas o de acceso previo a los locales”, como pasillos, porches o cortavientos, y el artículo 25.2 del Real Decreto 1199/1999, que obliga a que las máquinas estén ubicadas en el interior de los locales previamente autorizados, bajo vigilancia directa del titular o de sus empleados
En este caso el propósito de la prohibición es “garantizar el control y evitar el acceso de menores”. Cualquier intento de instalar una máquina en fachada o zonas anejas podría ser considerado, por tanto, infracción.
Sí permite colocar cajeros automáticos en los estancos
En cambio, otra de las consultas ofrece una respuesta positiva a otra duda frecuente: la posibilidad de instalar cajeros automáticos en la fachada de los estancos.
Según el CMT, esta instalación está permitida, pero requiere la presentación de una declaración responsable ante el organismo, conforme al artículo 31.4 del Real Decreto 1199/1999.
La nota recuerda que "la instalación de un cajero automático en una expendeduría únicamente estaría sometida a la presentación de la correspondiente declaración responsable ante el Comisionado, sin perjuicio del deber de cumplimiento del resto de normas estatales, autonómicas o locales que resulten aplicables”.
Esto significa que los autónomos que gestionan un estanco podrán ofrecer un servicio adicional a sus clientes, siempre y cuando cumplan las ordenanzas locales y las condiciones de seguridad establecidas.
En cualquier caso, este organismo se reserva la potestad de declarar ineficaz la declaración responsable si considera que la instalación afecta al buen funcionamiento del estanco o a la seguridad de los usuarios.
Régimen especial para la venta de tabaco en puertos y aeropuertos
Otra de las explicaciones recientes tiene que ver con la normativa aplicable a los establecimientos situados en puertos y aeropuertos en régimen especial.
Así, estos puntos de venta deben contar con autorización previa del CMT, no pueden vender a través de máquinas automáticas, y deben respetar unas reglas específicas:
- No se pueden realizar ventas unitarias por debajo de 200 cigarrillos o cinco cigarros de la misma referencia.
- Los precios deberán incluir el recargo autorizado sobre el precio de venta oficial.
- Se deben comunicar mensualmente y anualmente las ventas físicas y monetarias, así como los precios de las distintas marcas comercializadas.
- No podrán realizar campañas publicitarias ni promocionales de productos de tabaco y están obligados a cumplir con las medidas de trazabilidad y seguridad previstas en el Real Decreto 579/2017 y la Orden HAC/1365/2018.
Cualquier persona puede pagar la tasa del Punto de Venta con Recargo
La última aclaración se refiere a quién puede realizar el pago de la tasa exigida para solicitar una autorización de Punto de Venta con Recargo (PVR).
El CMT explica que, aunque el sujeto pasivo de la tasa es siempre el beneficiario de la autorización, el pago puede efectuarlo cualquier persona, “siempre que se identifiquen correctamente los datos del solicitante”.
De esta forma, gestorías o representantes autorizados pueden encargarse del trámite, lo que simplifica los procedimientos para los autónomos del sector.
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