Última semana para que los autónomos se inscriban a la devolución mensual del IVA y Hacienda les pague antes

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Última semana para que los autónomos se inscriban a la devolución mensual del IVA y Hacienda les pague antes

Los autónomos puede tramitar todavía, hasta que finalice el mes de noviembre, la solicitud para entrar en el Registro de Devolución Mensual (Redeme) y ganar liquidez. Se trata de un sistema voluntario que pueden solicitar los trabajadores por cuenta propia para recibir las devoluciones de IVA que les corresponde cada mes, en lugar de esperar hasta el último trimestre del año.

Precisamente, el sistema habitual de devoluciones de IVA puede hacer  que los autónomos adelanten dinero a Hacienda durante muchos meses y que incluso se queden sin liquidez para poder volver a invertir en sus productos o servicios. Esto sucede especialmente entre las pymes exportadoras, que soportan los impuestos en sus compras pero no los repercuten en sus ventas, al estar exentas.

Aunque muchos no lo saben, también tienen la posibilidad de liquidar el IVA cada 30 días, presentando las autoliquidaciones de manera telemática. 

Este régimen especial permite a los autónomos tener mayor liquidez al solicitar cada mes la devolución del IVA, si abonaron más impuestos en sus compras de los que recibieron en las ventas, o si sencillamente no repercutieron IVA, como ocurre en las exportaciones. Si se inscriben este mes, comenzaría a tener efectos a partir de enero de 2026.

  1. El Redeme es una opción interesante para los autónomos que soportan grandes cantidades de IVA
  2. El REDEME requiere mayor gestión contable
  3. Requisitos para incorporarse a este registro

Una opción que puede interesar, sobre todo, a los pequeños exportadores

El Redeme es un sistema que busca evitar el coste financiero en que pueden incurrir los trabajadores por cuenta propia cuando han realizado grandes inversiones, acaban de poner en marcha el negocio o se ha producido una caída de ingresos en la actividad, al evitar diferir el momento de recibir su devolución de IVA al final del año.

Se trata, según los expertos, de una herramienta estratégica para optimizar la gestión financiera del negocio y mejorar la liquidez. Como explicaron a este medio fuentes de la Agencia Tributaria, este sistema de devolución mensual es "interesante" o supone una ventaja para aquellos autónomos que prevean que, con cierta habitualidad, van a tener cuotas a devolver. 

“Un caso típico sería un exportador. El IVA de exportación se lo devuelven y podría preferir que esta devolución fuera mensual en lugar de esperar tres meses”. De esta forma, podrán recuperar el impuesto cuando la declaración salga negativa, esto es, cuando ha habido más IVA soportado que repercutido, con más frecuencia, procurándoles mayor solvencia y evitando tensiones de tesorería. 

En el caso de las exportaciones, se encuentran exentas del impuesto, por lo que el exportador no repercute. Y, a su vez, se deduce el IVA que haya soportado en las compras que realice para poder generar su bien o servicio. Por tanto, es un supuesto en el que siempre se le devuelve IVA y de manera íntegra.

El Redeme permite impactar, de esta forma, la liquidez del negocio al permitir a los trabajadores por cuenta propia disponer antes de los recursos que necesitan para afrontar gastos o volver a invertir sin esperar a la devolución trimestral o al cierre del ejercicio.  

También recomendable para algunos ciertos o negocios con gran inversión inicial

Como añadieron, para poder solicitar su inclusión en el Redeme, el trabajador por cuenta propia tiene que estar al corriente de sus obligaciones tributarias, no encontrarse en causa de baja cautelar, y no haber sido excluido de este sistema en los tres años previos. 

Según los expertos, este régimen puede ser muy útil en determinados sectores donde el IVA se abona mucho antes de cobrar al cliente, como sucede con el sector de la construcción y las instalaciones. 

También es el caso de las empresas internacionales que tienen operaciones exentas de IVA o  negocios que realizan grandes inversiones, como en maquinaria o inmuebles.

El Redeme es una opción interesante para los autónomos que soportan grandes cantidades de IVA.

El Redeme requiere mayor gestión contable

Como contrapunto, el Redeme también requiere un mayor nivel de gestión contable y de control sobre la gestión. Para poder recibir la devolución del IVA en estos plazos menores de tiempo, es necesario presentar las declaraciones mensuales y llevar los libros de registro de manera electrónica y con más rigurosidad. Por tanto, puede suponer un aumento de la carga señalado para los negocios que tienen menor tamaño.

Asimismo, si el trabajador por cuenta propia decide abandonar el régimen, tiene que esperar tres años (tres ejercicios fiscales completos) para poder volver a solicitar su inclusión en el denominado sistema.

Requisitos para incorporarse a la devolución mensual de IVA

La Agencia Tributaria señala qué requisitos deben cumplir los trabajadores por cuenta propia para poder acogerse a este sistema de devolución del IVA. Entre ellos, es necesario solicitar la inscripción en el registro en plazo a través del modelo de la declaración censal: el Modelo 036, con la Casilla 129. 

Además, es necesario que las actividades no se realicen en el régimen simplificado de IVA, así como tener en cuenta aquellos casos en los que el autónomo se encuentre en situaciones mixtas, para conocer si puede aplicar el régimen y si, en su situación específica, compensa meterse en este sistema. 

“Habría que ver si tiene más cosas. Normalmente, las situaciones son mixtas y el asesor mira si le compensa o no meterse en el Redeme”. También es necesario:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro o a la revocación del número de identificación fiscal.
  • No haber sido excluido del registro en los tres años previos al momento de presentar el alta.

Aunque el mes oficial de presentación es noviembre, también se podrá solicitar la inclusión en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones liquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el registro surte efectos desde el día siguiente a la finalización de este plazo.

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