Hacienda avisa de que muchas Rentas de autónomos que faltan por devolver podrían ser finalmente a pagar

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Hacienda avisa de que muchas Rentas de autónomos que faltan por devolver podrían ser finalmente a pagar

Muchos autónomos piensan que cuando la declaración de la Renta sale “a devolver”, el importe consignado es de algún modo definitivo y solo queda ya esperar el pago. Fuentes de la Administración Tributaria insisten en que ese resultado inicial no equivale necesariamente a una devolución reconocida, puesto que antes debe comprobarse si lo solicitado por el autónomo es o no correcto.

De hecho, según la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en la campaña correspondiente al ejercicio de 2025, pero sobre los ingresos de 2024, se presentaron 15.996.000 declaraciones con solicitud de devolución. De ese total, y a escasa fechas para concluir el año, ya se han abonado 15.353.000 reembolsos, por un importe conjunto superior a 12.600 millones de euros.

La diferencia entre ambas cifras arroja por lo tanto 643.000 declaraciones. Una cifra que hay quien ha tildado de “devoluciones pendientes”. Sin embargo, la Agencia Tributaria puntualizó que prefiere no referirse en esos términos a la diferencia entre las solicitudes del contribuyente y los pagos, "porque sería tanto como entender que todas las solicitudes son o pueden ser correctas. Y eso no es así”, explicaron a este medio fuentes de la AEAT.

De hecho, a estas alturas del año, la mayoría de solicitudes de devolución que no han recibido respuesta por parte de la Agencia Tributaria podrían estar siendo comprobadas y terminar con un resultado distinto al previsto: ya sea a devolver menos cantidad, o incluso a pagar.

  1. Hay 650.000 declaraciones de Renta con solicitud de devolución pero no todas serán a devolver
  2. Qué puede pasar cuando se revisa una Renta ‘a devolver’
  3. Hacienda tiene que revisar los datos que añaden los autónomos en su borrador
  4. Qué puede esperar el contribuyente mientras se completa la comprobación

Hay 650.000 declaraciones de Renta con solicitud de devolución pero no todas serán a devolver

Desde el punto de vista administrativo, la expresión “pendiente” tiene un significado muy distinto al que suele atribuirse fuera del ámbito técnico. “Una solicitud pendiente es un estadio muy instantáneo, entre que se acuerda una devolución y se abona, para lo que apenas pasa un día, aproximadamente”, explicaron en la Agencia Tributaria, subrayando que no describe meses de espera.

Así, aclaran que cuando un contribuyente no ha recibido todavía el importe que solicitó, la Administración lo encuadra en otro escenario, el de las comprobaciones. “Si la pregunta se refiere más bien a qué motivos puede haber para que a esta fecha no se haya devuelto una devolución solicitada que finalmente sí sea viable, son múltiples; pero se pueden aglutinar en la idea de que hay comprobaciones que son más complejas y no se han podido realizar o completar todavía”.

Este matiz de complejidad afecta de forma especial a los autónomos, porque sus declaraciones suelen incorporar información propia que la Administración no tiene contrastada de entrada. En ese grupo entran los gastos deducibles, los ingresos variables y la aplicación de deducciones o reducciones, elementos que obligan a revisar antes de decidir si procede devolver, ajustar el importe o cerrar el expediente con otro resultado.

Qué puede pasar cuando se revisa una Renta ‘a devolver’

La Agencia Tributaria subraya que no es correcto interpretar la falta de abono como un retraso automático imputable a la Administración. “Es impreciso […] porque puede ocurrir que finalmente lo que corresponda no sea una menor devolución, sino incluso una cantidad a pagar por el contribuyente”, explicaron, describiendo uno de los posibles desenlaces.

La clave está en la naturaleza de la autoliquidación, que solo es una afirmación del propio contribuyente. “Lo que se solicita no deja de ser lo que dice un tercero, el contribuyente, que luego debe ser comprobado por la Administración”, señalaron, insistiendo en que no existe derecho de cobro hasta que ese contraste se completa.

Hacienda advierte de que muchas de las Rentas que faltan podrían no ser 'a devolver' sino más bien 'a pagar'
Hacienda advierte de que muchas de las Rentas que faltan podrían no ser 'a devolver', sino más bien 'a pagar'.

En la práctica, las discrepancias más habituales se concentran en ámbitos muy concretos, como gastos superiores a los realmente deducibles, ingresos que no se han incorporado de forma completa o deducciones y reducciones aplicadas de manera incorrecta. Hasta que esos extremos no se verifican, la devolución no puede fijarse ni abonarse.

Hacienda tiene que revisar los datos que añaden los autónomos en su borrador

La Administración distingue con claridad entre las declaraciones que reproducen el borrador sin cambios y aquellas en las que se incorporan datos adicionales. “Si un autónomo no cambia nada de lo que sale en su borrador y le sale a devolver, casi siempre se le devolverá lo que sale, explicaron las fuentes de la AEAT, describiendo el escenario más sencillo.

Esta cambia, por supuesto, cuando se introducen modificaciones. Porque la declaración pasa a contener información nueva que debe contrastarse. “Habría en la declaración información distinta o a mayores de la que tenemos nosotros de entrada”.

Y en el caso de los autónomos, esta situación es habitual por la propia naturaleza de su actividad. Lo que explica que una parte de sus declaraciones requiera más tiempo antes de cerrar el resultado definitivo. En esos supuestos, el hecho de que no se haya producido el pago no permite concluir ni que exista un retraso, ni que la devolución vaya a confirmarse.

Qué puede esperar el contribuyente mientras se completa la comprobación

La Agencia Tributaria se insiste en que el autónomo y cualquier otro contribuyente no queda en un limbo indefinido mientras se revisa su declaración. “No debe preocuparse en ningún caso, en el sentido de que, en poco tiempo, o bien le llegará su devolución, o bien un requerimiento de información o una propuesta de liquidación provisional”.

Ese mensaje delimita las salidas posibles del procedimiento, que siempre culmina en una comunicación expresa. El expediente puede cerrarse con el abono de la devolución solicitada, con una devolución menor tras la regularización o con una liquidación a ingresar si se detectan discrepancias relevantes.

Cuando finalmente la devolución resulta correcta, pero se abona fuera de plazo, la normativa prevé el pago de intereses de demora, que en 2025 se sitúan en el 4,06% anual. Ese interés se aplica al periodo de retraso efectivo y se calcula de forma proporcional al tiempo transcurrido.

En los supuestos en los que la revisión obliga a corregir la declaración, pero el resultado sigue siendo favorable al contribuyente, la regularización puede ir acompañada de una sanción fija de entre 150 y 250 euros. En todos los casos, la devolución que finalmente se abone se calcula solo sobre lo que realmente corresponde, y no sobre el importe inicialmente solicitado.

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